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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Sobre la aplicación del IVA a la docencia

18.08.10

Buenos días.

El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales de Castilla y León nos indica que para no aplicar el IVA a la docencia del artículo 20.1º.9º de la Ley 37/1992 se debe adjuntar el número de autorización.

¿Podríais informarnos sobre esto?

Muchas gracias.

Juan Carlos Soto

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.10

Ese texto legal de la Ley del IVA dice literalmente:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:....

9º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.

Las entregas de bienes efectuadas a título oneros
............................................. ......................................

En una consulta de hace unos dias, comentaba que no existe norma de caracter fiscal en nuestro derecho, que regule ningun numero de autorizacion, en lo que me ratifico.

Ahora bien, es preciso que la entidad que presta la formacion, este autorizada para ese cometido por las autoridades de Educacion que tenga la competencia sobre la formacion a impartir, generalmente las consejerias de educacion de las CCAA en la primaria y secundaria, y la AC, en la superior.

Ese numero de acreditación, expedido por las autoridades educativas, parece ser que es el que os pide, el centro que comentais.

No dispongo de conocimientos sobre los tramites o requisitos para obtener esa autorizacion.

Saludos

Jose Antonio Jimenez.

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#2

Aportada por:

David Saavedra Pino

Consultor Social

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.10

Yo en mi experiencia, con tal de que en la factura figure escrito de manera explícita que se encuentra exento del IVA por el citado artículo debería de llegar. Y especificar en el concepto que se trata de una actividad de docencia: curso, charla, conferencia, etc.

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#3

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.10

Hola Juan Carlos,
Lo cierto es que ha habido bastante debate entorno a la exención del IVA de la enseñanza y la doctrina fiscal ha pasado por diferentes interpretaciones de la ley y en esto momentos la cosa está así: No es necesario ningún número ni ningún registro público para estar dentro de esta exención del IVA.
Lo único es cumplir cabalmente con lo que indica la ley _*“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por…”* _
Te adjunto una consulta respondida por hacienda sobre este caso. Es sobre enseñanza online, pero en la argumentación veras que es aplicable también a la presencial.
Un saludo

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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