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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Víctor De La Torre

Sobre la constitución de una asociación

11.08.10

Estamos apoyando la capacitación de empresarios, y de hecho queremos constituir una asociación de empresarios.

Nuestra consulta es: ¿podríamos constituir una asociación en la que se asociasen no solamente empresas, sino también personas físicas que no tengan una empresa constituida?

Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Santana Santana Jerez

Colsultor Juridico, Laboral, Empresarial

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.10

Hola Víctor, por supuesto que lo pueden hacer, la idea de una asociación es la de unir esfuerzos y si puedes inicialmente asociarte con empresas que persigan los mismos objetivos que los tuyos, ya has comenzado bien, puesto que esto te representa una cuota fija talvez mas alta y constante que si fuera solamente con personas físicas, ademas, la presencia empresarial en una Asociación sin fines de lucro, fortalece los objetivos y motiva a otros (empresas y personas físicas) a integrarse al trabajo objeto de los objetivos.
No existe ninguna prohibición legal para tales casos.

Saludos,

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.10

El artículo 3 de la vigente Ley de Asociaciones sobre Capacidad, dice que podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

Está previsto que participen ambos tipos de personas, con las de personalidad jurídica reprentados por los así legalmente capacitados.

En su apartado e) sobre las personas jurídicas de naturaleza asociativa, estipula que estas requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Saludos JMT

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.08.10

Estimado Victor : en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 1.3.de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”
De conformidad con lo expuesto, si vuestra intención viene dada por la constitución de una asociación de empresarios, habrá de estarse a la legislación específica en dicha materia, la cual viene dada por las siguientes disposiciones normativas y reglamentarias:
-Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical.
-Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977 reguladora del derecho de Asociación Sindical.
-Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
De estas disposiciones normativas y reglamentarias citadas, debemos de señalar que la Ley 19/1977, de 1 de abril, si bien está derogada por la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en todo cuanto se oponga a la citada Ley, no obstante, permanece vigente la regulación que contiene referida a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución Españolan y de los Convenios internacionales suscritos por España.
De esta forma, el artículo 1 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, asegura que:
“Uno. Los trabajadores y los empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos.
En la presente Ley, la referencia a los trabajadores comprende también, conjunta o separadamente, a los técnicos.
Dos. A los efectos de esta Ley, se entiende por rama de actividad el ámbito de actuación económica, la profesión u otro concepto análogo que los trabajadores o los empresarios determinen en los estatutos.
Tres. Las asociaciones mencionadas en el apartado número uno establecerán sus propios estatutos, se gobernarán con plena autonomía y gozarán de protección legal para garantizar su independencia respecto de la Administración Pública, así como contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.
Cuatro. Las normas estatutarias contendrán, al menos, la denominación de la asociación, ámbito territorial y profesional, órganos de representación, gobierno y administración, recursos económicos y sistema de admisión de miembros, y regularán su funcionamiento de acuerdo con principios democráticos”.
En consecuencia, serán los estatutos de la asociación de empresarios los que establezcan al amparo del apartado cuarto del artículo 1 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, el ámbito subjetivo, en este caso, profesional, de los miembros integrantes de la asociación, siendo lo normal y coherente que las personas asociadas sean del mundo empresarial, bien en calidad de personas físicas, es decir, empresarios individuales, así como de personas jurídicas, los denominados empresarios sociales.

Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rerperezcastillo@gmail.com

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