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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Iolanda Guimera Mellich

Sobre la contabilización del alquiler de un apartamento en Nepal

15.07.10

tenemos una asociación declarada de utilidad pública “ ASSOCIACIÓ NEPAL-AKI, PER A L’AJUDA DELS NENS DEL NEPAL”.

Además el año 2006 se fundó en Nepal una asociacion integrada sólo por nepalis ( porque así lo requiere su normativa) llamada NEPAL-AKI-NEPAL que viene actuando como delegación de NEPAL-AKI ESPAÑA

Este mes de julio hemos iniciado un proyecto de “escuela de formación en cocina” en Nepal y una persona de la asociación se ha marchado a kathmandu para llevar a cabo el proyecto con jovenes nepalís.

Esta persona ha alquilado un pequeño apartamento para poder alojarse siendo el coste del mismo a cargo de la Asociación. ¿El contrato de alquiler debe ir a nombre de la asociación NEPAL AKI ESPAÑA? o ¿puede ir a nombre de NEPAL AKI NEPAL y España le enviamos el dinero a la delegación NEPAL-AKI NEPAL y ella se encaraga de los pagos?.

Si se optara por esta segunda opción ¿podría haber algun problema contable aquí en España?

Por otra parte la responsable del proyecto desplazada a nepal nos indica que el propietario de la vivienda le entregará un recibo por los pagos mensuales. ¿Sería suficiente disponer de un recibo como comprobante de pago o debe exigirse la emisión de factura?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Oscar Moncunill Farré

Director Financiero

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.10

Buenas tardes, Iolanda.

La mayor problemática, desde mi punto de vista, no es contable, sino fiscal y afectaría principalmente al IVA.

En cuanto al titular del alquiler, si NEPAL-AKI-NEPAL está constituida con un CIF propio, la factura debe ir a su nombre, pero eso implica llevar una contabilidad independiente de esa asociación, totalmente separada de NEPAL-AKI ESPAÑA. Si el CIF es el mismo, sólo existe una persona jurídica y, por lo tanto. la factura debe emitirse a NEPAL-AKI ESPAÑA.

En caso que la factura se emita a NEPAL-AKI-NEPAL, los impuestos derivados del alquiler (si existen, lo desconozco), se deberán liquidar en Nepal. Si, por el contrario, la factura se emite a NEPAL-AKI ESPAÑA, con domicilio social en España, estaremos ante una operación con inversión de sujeto pasivo por la cual estaréis obligados a tributar en España (Ley 37/92), si no estáis exentos de tributar por IVA.

Esta respuesta no es vinculante.
Recibe un cordial saludo.

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#2

Aportada por:

Oscar Moncunill Farré

Director Financiero

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.10

Buenas noches de nuevo, Iolanda.

He detectado un grave error en cuanto a la tributación del alquiler.

En todos los casos, la tributación se realizará en Nepal, por ser el lugar donde se encuentra el apartamento. Por lo tanto, deberéis regiros por la legislación nepalí.

En cuanto a lo del recibo, yo siempre exijo facturas, y más en estos casos excepcionales: gusta mucho a los auditores y a terceros que revisen en un futuro vuestras cuentas pedir todo aquello que salga de lo habitual.

Esta respuesta no es vinculante.
Recibe un cordial saludo.

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