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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maite Patón Lara

Sobre la junta directiva: composición y retribución de los cargos

23.04.12

“En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”

¿Podría entonces un miembro de la Junta Directiva cobrar por su función de Presidente, por ejemplo, o únicamente podría hacerlo por estar contratado con otro cargo (como psicólogo, educador, etc)?

Y tenemos otra pregunta sobre el tema, en una asociación sin ánimo de lucro, ¿es legal que la Junta directiva esté integrada únicamente por Presidente, Vicepresidente y Secretario o es necesario que incluya tesorero y vocales?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.04.12

Al ser una asociación sin ánimo de lucro, no pueden cobrar ningún miembro de la junta directiva por dicho cargo. Otra cosa es como profesional, aunque no es ilegal, es muy poco ético y a efecto de posibles subvenciones un obstáculo.
En referencia a la 2ª parte de la consulta a mi entender debe haber presidente, secretario y tesorero, el cargo de vice presidente es optativo, según este contemplado o no en los estatutos, al igual que los vocales.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

24.04.12

En relación con la primera pregunta, lamento contradecir al anterior asesor, pero la ley del año 2002 es clara: SÍ SE PUEDE COBRAR simplemente por ejercer cargos en la Directiva. Es uno de los cambios más importantes contenidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación frente a la ley anterior.
Lo que si exige la legislación es transparencia y legalidad: debe figurar así en los Estatutos y constar en las cuentas anuales.
En relación con la segunda pregunta, la figura del tesorero es necesaria en una Directiva (la de los vocales es optativa); sin embargo, este cargo puede ser desempeñado por la persona que ocupe la vicepresidencia.
Todo ello debería estar contemplado en los Estatutos, para mayor seguridad jurídica.

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#3

Aportada por:

Eugenio Manuel Díaz Herezuelo

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.12

En una ASociación sin ánimo de lucro los cargos de la Junta Directiva no pueden ser retribuidos por mandato legislativo, ahora bien, sin pueden cobrar dietas y gastos de desplazamiento en razón del cumplimiento propio de sus cargos. Naturalmente todos los gastos deben ser contabilizados con cargo a cuentas del grupo V y abono a cuentas del grupo VI. En el caso de que los miembros del örgano de Gobierno sean personal contratado por la institución, nos encontramos frente a una relación laboral o contrato de prestación de servicios con sus gastos oportunos en razón de salarios o de costo de las prestaciones de servicios. El que nos encontremos o no dentro de una situación de mayor o menor valoración desde el punto de vista de vista ético resulta siempre discutible aunque, desde mi punto de vista, me inclino a que los mienbros de la Junata no sean personal contratado ni laboral ni como prestadores de servicios, ya que pone en tela de juicio la cuestión insoslayable del ánimo de lucro. El cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva no es obligatorio, salvo que así se contemple en los Estatutos, pero resulta de gran utilidad en el apoyo a las muchas responsabilidades que caen sobre la presidencia.

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#4

Aportada por:

Eugenio Manuel Díaz Herezuelo

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.12

PARECE que ya teneis una organización y que lo que deseais es darle forma legal a la misma. En mi criterio tal forma legal teneis que dársela a lo que llamais “Comité organizador”, mediante el que infiero que dirigís los distintos nucleos a que os referís, situándonos frente a lo que bien podría entrar en la denominación de “empresa de servicios”. Eludiendo la forma jurídica de Asociación sin ánimo de lucro (ya que el lucro existe)la fórmula más interesante me parece la cooperativa de primemer grado o de trabajo asociado. La constitución de la cooperativa debe realizarse en documento público autorizado por fedatario público e inscrita en el Registro de Cooperativas correspondientes. Algunas CCAA tienen legislaciones particulares sobre la constitución de Cooperativas, por lo que deberiais informaros en la Comunidad Autónoma de Madrid. En el Registro de Cooperativas os facilitaran formularios para elaborar vuestros propios Estatutos. La cooperativa de primer grado presenta ventajas fiscales frente al Impuesto sobre la REnta de las Persona Jurídicas (Sociedades) y suelen tener trato especial en las politicas de subvenciones. La participación en una cooperativa de primer grado le exige a los socios una aportación en forma dineraria, en especie o en trabajo. Naturalmente cabe cualquier otra forma de sociedad, especialmente la S.L., pero todas ellas os resultran más onerosas.

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#5

Opinión anónima

25.04.12

Quisiera matizar mi respuesta, ya que no se nos dice si la asociación es de utilidad publica o no , pues en el articulo 32 apartado C de la ley que menciona el otro asesor dice:

c.Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.Lo cual esta mas en consinancia por lo dicho , en mi primera contestacion sea o no de utilidad publica
Un saludo

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