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        Consulta formulada por:
Sobre la legalización del libro de actas
23.08.16
Hola,
Queremos legalizar el libro de actas y el problema es que tenemos las actas a ordenador y sueltas sin estar numeradas. ¿Habría alguna manera de poder legalizarlas en el Registro Mercantil?
Muchas gracias
Un saludo
Respuestas
 
	 
		Opinión anónima
26.08.16
Hola Alejandra, 
Una Asociación, aun estando declarda de utilidad pública, está obligada a tener un libro de actas (art. 14 Ley 1/2002) pero no debe registrarlo/legalizarlo, y menos en el Registro Mercantil. Lo que sí deben estar las actas es firmadas, por lo que debes imprimir y firmar esas hojas, aunque tengas las del ordenador como copia de seguridad. 
Espero haberte despejado la duda. 
Gracias
Salvador
puche29consultoria
 
        Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.08.16
Estimada Alejandra: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo la normativa de aplicación  la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como el  Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 
De conformidad con la normativa expuesta, cabe referir  que la misma no establece ninguna obligación  de legalizar los libros de las entidades asociativas, en concreto, el libro de actas, lo cual no impide, siendo incluso beneficioso  que se legalizara el libro de actas asociativo siempre que estuvieran ordenadas las actas, siendo la mejor opción, habida cuenta de que dicha función no  ha asumida por el  Registro Nacional de Asociaciones, a diferencia, por ejemplo, del Registro General de Asociaciones del País Vasco - https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_registro/p_reg_2015423104222859/es_def/index.shtml,  de que la  legalización del libro de actas se efectuara  ante el Registro Mercantil de Madrid - https://www.rmercantilmadrid.com/rmm/LegalizacionLibros.aspx-, o ante notario público, opción de mayor coste que la registral. 
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com 

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