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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolors Garcia Serrano

Sobre las candidaturas para las elecciones

23.03.10

Vamos a convocar elecciones en un mes. Nos gustaría saber el plazo que hemos de dar para que otras candidaturas se presenten.


También nos gustaría saber si durante ese mes de espera se pueden dar de alta socios y votar o si ha de quedar cerrada la entrada de nuevos socios hasta después de las elecciones.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.03.10

No hay normas legales públicas tan detalladas. Los procedimientos internos de una asociación deben aparecer en los Estatutos, o casi mejor, en el Reglamento Interno, dada lo detallado de estos asuntos que presentais.


Si no existe nada previsto en estos documentos (que a lo mejor ni teneis, en el caso del Reglamento Interno), debeis crearlos para el futuro. ¿Qué hacer en este caso para estas elecciones?


Lo mejor es tomar un acuerdo en Directiva, con unas normas que rijan el proceso, que debería contener como mínimo lo siguiente:


a) anunciar con bastante tiempo que se abre un periodo electoral


b) dar tiempo suficiente para la presentación de candidaturas (mo sugerencia es un mínimo de 15 días de plazo)


c) dar plazo adicional para corregir cualquier deficiencia (o simplemente no invalidar candidaturas con alguna triquiñuela, como que falte un apellido o el DNI de una persona).


En relación con la segunda pregunta, tampoco hay nada previsto en la legislación; lo único que se puede decir y recomendar es actuar con honestidad.


En todo caso, primero es saber quien aprueba la solicitud de nuevos socios: ¿la Directiva?, ¿la Asamblea? Logicamente las solicitudes deben pasar por el órganoi competente antes de ser miembros de pleno derecho y tener por tanto derecho a voto.


En todo caso, mi opinión es que puedan darse de alta socios, si su número es irrelevante (si el número total es 100, es irrelevante asociar a 2 o 3 nuevos) Si lo que se va a hacer es a integrar a 20 socios de golpe, que además "casualmente" van a votar, y además "casualmente" van a votar a favor de determinada candidatura, mi opinión es que eso infringe las normas éticas mínimas que debemos tener las entidades de la sociedad civil.


¡Ánimo con vuestra labor!


 


 


 


 

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.10

 

Estimada Dolors: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en cuanto a la primera cuestión planteada, comparto los criterios que le traslada mi compañero de portal Xosé María. Si no viene nada establecido al efecto en los estatutos de la asociación, o, en caso de existencia, en un Reglamento de régimen interno, habría  de estarse como muy bien señala Xosé María,  a la adopción de un acuerdo de la junta directiva de APOAN, relativo a unas normas mínimas sobre la convocatoria de elecciones. Esta facultad viene contemplada de forma implícita en el  Artículo 322-9 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas, de aplicación a la entidad asociativa consultante:
1. El órgano de gobierno está facultado con carácter general para hacer los actos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la asociación, salvo los que, de acuerdo con la ley o los estatutos, deban ser acordados por la asamblea general o requieran la autorización previa de esta.
        2. El órgano de gobierno puede delegar sus funciones, de acuerdo con el artículo 312-1.2, si los estatutos no lo prohíben. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la asamblea general.
       
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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.10

  En base a este precepto legal, cabe la adopción de un acuerdo de la Junta Directiva de APAN, en los términos enunciados anteriormente. Eso sí, sería conveniente, a efectos de publicidad y transparencia,  dar conocimiento a los asociados del  acuerdo de la Junta Directiva referenciado, en la página web de APAN, así como  en algún periódico de la ciudad donde tenga su sede esta entidad.


         En cuanto a la segunda cuestión suscitada, habrá de atenerse la misma a lo dispuesto en los estatutos de APAN, o, en su defecto, a lo referido en un Reglamento de régimen interno. Para el caso de no venir contemplado este supuesto, ni en los Estatutos, ni en un Reglamento de régimen interno, por el principio de certeza y seguridad jurídica, no sería deseable admitir a nuevos asociados en APOAN, ya que, normalmente, los estatutos de cualquier asociación suelen exigir un período de antigüedad mínimo –un año-, así como el hecho de estar incluido antes de la convocatoria de elecciones en el censo electoral, cosa harto improbable que pudiera acaecer con la admisión de nuevos socios en APOAN, máxime con una convocatoria de elecciones en breve.

         Un cordial saludo y buena suerte.    

         Rafael Pérez Castillo.

         rperezcastillo@gmail.com

        

 

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