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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elsa López Solana

Sobre los Estatutos y Junta Directiva

10.01.19

Hola,

Vamos a cambiar la Presidenta de la Asociación y vamos a realizar también una reforma de los estatutos. Estamos de acuerdo todas las personas de la Junta y también la nueva Presidenta y sabemos que tenemos que llevarlo al M. del Interior porque somos de ámbito nacional.

La pegunta es el orden: ¿la Presidenta actual firma los Nuevos Estatutos y los llevamos al Ministerio y posteriormente convocamos asamblea para renovar la Presidenta? ¿o cambiamos primero a la Presidenta y en la misma Junta se decide cambiar los Estatutos y llevamos todo al mismo tiempo al Ministerio?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.19

Estimada Elsa: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la sustitución de la Presidenta de la Asociación por otra persona asociada por la Asamblea General de dicha entidad, queriendo también modificar los estatutos asociativos, suscitándose como primera opción, si la Presidenta actual puede firmar la modificación estatutaria para su posterior inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, convocándose posteriormente la Asamblea General para la renovación del cargo de Presidente/a de vuestra entidad no lucrativa, o, en su caso, como segunda opción, cabe la posibilidad de elegir a un nuevo representante legal de la asociación y, a su vez, en la misma Junta Directiva se lleva a cabo la modificación estatutaria, notificándose ambos actos de forma simultánea al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Dicho lo anterior, para dar una respuesta adecuada al supuesto en ciernes es dable traer a colación los arts. 7 y 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.”
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.”
Al respecto, desconociendo cual va a ser el contenido de la modificación estatutaria, siempre y cuando la misma afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de las dos opciones establecidas, cabría estar a la primera, debiendo de participar en la misma la Asamblea General, en cuando a la modificación de los estatutos, en los términos anteriormente señalados, habida cuenta de que en la segunda opción no se contempla a la Asamblea General como órgano soberano de la entidad para la aprobación de la modificación estatutaria, si la misma versa, obviamente, sobre el contenido del art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Elsa López Solana

16.01.19

Muchas gracias, pero quizás me he expresado mal porque para cambiar los Estatutos sí que haremos una Asamblea General porque la nueva redacción afecta al art. 7. Por resumir, entiendo que debemos hacer lo siguiente:
1º: convocar Asamblea General con la Junta actual, con el único punto del día de cambio de los Estatutos, a continuación llevamos los Estatutos al Ministerio.
2º: sin que tenga que pasar ningún plazo determinado, entiendo que puede ser al día siguiente por ejemplo, convocamos otra Asamblea General con el punto del día de cambio de la Junta, que va a consistir en el cambio de la Presidenta y la incorporación de una vocal. A continuación también lo llevamos al Ministerio.
¿Sería este el orden y los plazos? Muchas gracias de nuevo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.19

Estimada Elsa: en relación con la consulta planteada, le informo lo siguiente: conforme a la respuesta dada a mi consulta, en mi opinión, a salvas de conocer los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa, siguiéndose el orden referido por su parte , de suyo, tendría que establecerse dos convocatorias distintas para aprobar la modificación estatuaria así como para la renovación parcial de vuestro órgano de representación, habida cuenta de que para la primera sería competente s.e.u.o, la Asamblea General Extraordinaria, y para la segunda la Asamblea General Ordinaria.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde se refleja dicha diferenciación en sus arts. 12 y 13.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Elsa López Solana

22.01.19

Muchas gracias a ti y a todo el equipo que nos ayuda con nuestras preguntas

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#5

Respuesta del participante:

Elsa López Solana

22.01.19

Muchas gracias a ti y a todo el equipo que nos ayuda con nuestras preguntas

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