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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Navarro Blanco

Sobre los gastos de subvenciones cuyo IVA se puede recuperar

18.08.10

Hola a todos

Tengo la siguiente consulta:

Estamos dados de alta en el IVA desde hace unos años. Hasta el momento, solo facturábamos, (tenemos actividad mercantil, exenta de pago de Impuesto de Sociedades) y no tuvimos ninguna subvención.

Este año, nos han dado una subvención bastante cuantiosa (empieza a computarse a partir del 1 de enero del año que viene (2011), que no tiene nada que ver con nuestra actividad mercantil. (pero obviamente si que está relacionada con nuestros objetivo fundacional).

La pregunta es: ¿qué gastos podemos deducirnos de la cuota de IVA referentes a la subvención?. Entiendo, que los gastos relacionados con lo que vayamos a facturar por la actividad mercantil (que están totalmente desligados de la subvención), serán totalmente deducibles. Sin embargo, no tengo claro qué gastos generados por la subvención están exentos o no de IVA (es decir, qué facturas podemos deducirnos de la subvención y cuáles no). Por lo que tenemos leído, pero no acabamos de entender, tendríamos que aplicar la prorrata especial, al ser Sujeto pasivo mixto (según la sentencia del 6 de octubre de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), y por tanto no podríamos recuperar el IVA de la Subvención. Sin embargo, la Ley de Subvenciones deja claro que si el IVA se puede recuperar, en ningún momento las subvenciones públicas subvencionarían el IVA deducible y por tanto recuperable (por ejemplo pasa con programas LIFEs Europeos…). Total, que mi pregunta es cuáles son los gastos de subvenciones cuyo IVA se puede recuperar.

Muchísimas gracias.

Javier

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.10

Buenas tardes.
Por lo que veo, conoce usted bastante bien como funciona el IVA.

Entiendo segun su exposicion, que para este ejercicio estan ustedes sujetos al regimen de prorrata, con sus consecuencias para los siguientes.

En este regimen en principio se considera deducible todo el IVA soportado en su actividad mercantil y en la que depende de la subvencion. Tenga en cuenta que la legislacion del IVA no le permite llevar registros de facturas recibidas separados por actividad, (al contrario esta obligado a llevar un solo lbro de facturas recibidas, donde se registran todas, idependientemente del sector o actividad al que usted las impute). Las distinciones de actividad si quiere realizarlas, las hara en cuentas auxiliares de la contabilidad.

Al final del ejercicio se determian la prorrata, (en los trimestres en su caso se aplica la del año anterior si existio, y si no se deduce todo lo soportado), que no es otra cosa que determinar la proporcion entre ingresos sujetos a IVA, y exentos (subvencion imputada al ejercicio), y una vez conocidos esos porcentajes anuales, en la liquidacion de final de año (4ºT, ó mes 12), regulariza y no deduce del total del IVA soportado para todas las actividades, el porcentaje de ingresos que haya determiando corresponde a la subvencion, redondeado a dos decimales.

Ejemplo:

Ingresos ordinarios 500
Ingresos por subvencion 421

Prorrata = 421/921 = 0.45711.

Por tanto el 45’71% de la totalidad del IVA soportado en todas las actividades, sera no deducible, y asi lo determinara en la ultima declaracion del año, y en el resumen anual.

Por otro lado el IVA no deducible, sera mayor gasto de la actividad, al objeto de determinar sus beneficios para el IS.

Ademas debera de tener en cuenta que en el año siguiente, comienza con prorrata de forma provisional con el valor determinado para el año anterior 45’71, y no deducira ese porcentaje en sus liquidaciones trimestrales, regularizando como deciamos arriba al final del año, al conocer la nueva prorrata y asi sucesivamente.

Si la subvencion es para adquirir o invertir en bienes inmuebles, se complica un poco, porque hay que llevar un seguimiento por diez años, pero esto excede de este breve comentario.

Espero haber aclarado sus dudas. No obstante si desea profundizar puedes contactar a traves de www.jimenezpuertas.es

Saludos
Jose Antonio.

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#2

Opinión anónima

20.08.10

Hola a todos

Que me corrijan si me equivoco, pero según tengo entendido, desde octubre de 2005 (según la sentencia del 6 de octubre de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), y debido a una denuncia de la Comisión Europea a España, las subvenciones se computan de forma diferente a la Ley IVA. En este sentido, entiendo que hay varias posibilidades, aunque analizadas en profundidad son siempre el mismo caso, resultando como conclusión que las facturas se pueden compensar, siempre que informemos de ello al financiador (sino incurriríamos en una doble financiación de proyectos).
Tendríamos dos tipos de escenarios iniciales. Entidades que tienen actividades exentas y no exentas de retener IVA (por ejemplo entidad que tiene asesoría laboral y atención medica), y entidades que tienen actividades no exentas exclusivamente (solo asesoría por ejemplo). Según Europa, y según la sentencia que comento anteriormente, estaríamos ante Sujetos pasivos mixtos en el primer caso y sujetos pasivos totales en el segundo caso.
Luego hay que tener en cuenta el tipo de subvención de la que estamos hablando. Por un lado tendríamos subvenciones que afectan a la base imponible del servicio o producto que estamos vendiendo, y por otro lado subvenciones de capital, que no afectan directamente a la base imponible. En este sentido, y desde la sentencia mencionada anteriormente, tendríamos 4 escenarios posibles:
- Entidad Sujeto Pasivo Total:
En función de la subvención debería de realizar prorrata o no. En el caso de que la subvención afectara a la base imponible, habría que incluir la subvención tanto en el numerador como el denominador de la Prorrata, y por tanto al final no afectaría en nada (por ejemplo en caso de solo tener la subvención saldría SUBV/SUBV que saldría 1 y por tanto se podría desgravar o compensar todo el IVA de la Subvención. En caso de que no afectara a la base imponible, no habría que hacer prorrata, y por tanto se podría compensar todo el IVA de la Subvención.
- Entidad Sujeto Pasivo Mixto:
En este caso habría que hacer prorrata en todos los casos, pero según la resolución de 2005, estaríamos de nuevo ante el mismo caso, con inclusión del valor de la Subvención solo en caso de que ésta afectara a la base imponible, y en el numerador y denominador, y en caso de que no afectara habría que hacer prorrata pero no haría falta incluir el valor de la Subvención en el Denominador, y por tanto se podría compensar el IVA.

Así pues en mi opinión, por un lado, al no tener actividades exentas de IVA no necesitaríais realizar Prorrata (seríais a ojos de la Comisión Sujetos Pasivos Totales). De la misma forma, el valor de la subvención no atañe al valor de la base imponible (y aunque lo hiciera se reducirían ambos dos), y por tanto si que os podríais deducir todo el IVA de la Subvención que recibáis.

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