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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando González Culler

Sobre silencio administrativo en convocatoria de subvenciones

18.02.10

¿Es posible que en una Convocatoria de Subvenciones publicada en un Boletín Oficial se acojan al silencio administrativo y no concedan ninguna subvención, quedándose esa partida presupuestaria?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.10

Según establece el art. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el venciomiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesiónn de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de 6 meses si bien por ley se puede establecer uno mayor. Normalmente las bases de convocatoria establecen cuál es dicho plazo.
Por otro lado no parece normal que una administración opte por no resolver en plazo con objeto de "quedarse esa partida presupuestaria"; los mecanismos de modificación presupuestaria no suelen ser tan ágiles como para pensar en esta situación.
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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.10

Hola Fernando;


La Ley 30/1992, regualdora del Procedimiento Administrativo Común reconoce en su artículo 43 los actos presuntos, cuando no se hubiese dictado resolución expresa naceran los efectos de ese artículo. Esa una de las posibilidades de resolución de los expedientes administrativos, aunque tengas las administraciones de dictar resolución expresa.


Habría que conocer la convocatoria para saber si esa decisión de no otorgar ninguna subvención es conforme "a ley o a la norma".


Se abriría los plazos para los recuros pertinentes en virtud del silencio administrativo, ya que la vía de impugnación existirá para las resoluciones de esa convocatoria cualquiera que sea la forma de esos actos administrativos.


Un saludo

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#3

Opinión anónima

23.02.10

Hombre…la Administración es capaz de todo eso que indicas, e incluso de todo lo contrario.


Ya más en serio, la experiencia no sugiere ese camino cuando quieren quedarse la pasta (porque la necesiten en otra aplicaciuón presupuestaria). Lo habitual sería que dictaran una resoluciuón denegando los diferentes proyectos por falta de calidad, inadecuación de las solicitudes, bla, bla, bla, cualquiera de las causas habituamente utilizadas por la administración.


A posteriori solo quedaría el contencioso administrativo, contra lo que es ineficaz pelear.


Yo comprobaría el plazo marcado en la convocatoria, comprobar que no se ha dictado una resolución ampliando dicho plazo, y preguntaría en la unidad responsable que piensan hacer, pues lo que sugieres no me parece probable.


En todo caso, hablaría con la oposición en el ámbito al que te refieras (autonómico o el que sea) para que pregunten por la falta de resolución expresa. E incluso (que es más neutro, y no te señalan con el dedo por hablar con el enemigo), recurrir al defensor del pueblo competente.


Un saludo solidario y ánimo con vuestra labor!

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