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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Izquierdo

Sobre una donación y el IVA

28.06.10

Durante el año 2009 recibimos una donación no monetaria que declaramos en el modelo 182 de la AEAT por un importe que no reconocía IVA.

Al efectuar las cuentas anuales del 2009 y cuadrar la información contabilizada con las facturas recibidas observamos que la factura que nos realiza el donante si incluye IVA.

¿Deberíamos haber incluido el IVA en el importe declarado en el mod 182?. ¿Estaría sujeta esta donación a IVA?, ¿debe llevar por tanto IVA la factura?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.10

Estimado Sr. :
El artículo 18 de la Ley 49/2002 establece que la base de la deducción del impuesto personal del donante será:
a) En los donativos dinerarios, su importe.
b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
El citado artículo recoge reglas específicas para la valoración, y en consecuencia, determinación de la base de la deducción, en los supuestos de constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, así como en los de donativos o donaciones de obras de arte.

Ahora bien, en todos los casos la valoración que resulte tiene como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Saludos

Miguel Ortiz Cagigas

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