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Consultas Online

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Socios boicotean asamblea telemática

16.05.23

Buenas tardes,
Habiendo convocado una asamblea de firma telemática, siendo previamente consultado a los socios mediante un formulario ex-profeso, hay dos socios que quieren acudir de forma presencial al centro donde hay varios miembros del órgano de gobierno. La cuestión está en que la asamblea es en horario laboral y en las dos horas estipuladas, una vez finalizada los socios que además son trabajsdores en cuestión deberían seguir en su puesto de trabajo. Cómo me sugieren tratar el tema ya que entendemos que es una falta de respeto a los socios que han tomado una decisión y a los usuarios que dejan sin atención!!!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, durante el año 2020 y 2021, las entidades no lucrativas tuvieron que modificar en gran parte su forma de trabajar, optando muchas de ellas por la celebración de las asambleas generales de forma telemática.
En este sentido, el art. 3.3. del Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, establece que: “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.
Así pues, para continuar realizando asambleas telemáticas más allá del año 2021, se necesita que así lo especifique vuestra entidad en los estatutos mediante la correspondiente modificación de los mismos, siendo conveniente la existencia de un reglamento interno respecto a la definición del método de votación.
Sentado lo anterior, respecto al hecho de que haya dos socios que quieren acudir de forma presencial al domicilio social de la asociación donde hay varios miembros de la junta directiva, en este supuesto, ha de estarse a lo previsto en los estatutos respecto a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, ya que si, en la norma estatutaria, dicha Asamblea en sus dos modalidades queda válidamente constituida cuando estén presentes, de forma directa o telemática, o representados, un tercio de los asociados al corriente de pago y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número, de suyo, no podría ponerse ningún impedimento legal a los dos socios antes referido, en cuanto a su asistencia de forma directa. Para ello, tendría que establecerse en los estatutos para la celebración de las Asambleas ordinaria y extraordinaria, únicamente la forma telemática.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

22.08.23

Buenos días,
Muchas gracias por su respuesta!

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#3

Respuesta del participante:

22.08.23

Muchas gracias por su respuesta!

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