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Socios con derecho a asistencia y votos en asamblea

09.05.23

Hola,
Teniendo en cuenta que en el Artículo 29 de nuestra asociación dice que: .- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados
¿a la asamblea cuando en la misma se vayan a ratificar, o no estos miembros?
¿Pueden acudir estos socios ya sea presencial o vía telemática?
Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.23

Yo creo que los socios admitidos provisionalmente tienen los mismos derechos que los demás socios salvo que los estatutos digan lo contrario.
De esta forma los socios provisionales pueden votar para ratificar su propia admisión, lo que puede parecer un poco extraño. Si esto puede ser un problema el presidente podría impedirles votar cuando se vote su admisión. Esto complicaría la asamblea pero podría evitar problemas futuros.

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#2

Muy buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.23

Lo cierto es que una mecánica que resulta un poco extraña. La “provisionalidad” no puede constituir un elemento de orden jurídico y en consecuencia, no alcanza su efectividad hasta que no se considera definitivo.
La asamblea es el órgano soberano en la toma de decisiones, por lo que los votos que emanan de ellos deben ser realizados por aquellos que tienen capacidad de hacerlo.

Pongo en duda que un socio provisional pudiera votar. Ahora bien, dicho esto, la presencia o no en las asambleas puede ser potestativa de la mesa, quien debería notificarlo previamente (o al inicio del acto) al resto de la asamblea y comprobar que no hay oposición a ello.

Es mi opinión.

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#3

Respuesta del participante:

24.05.23

Gracias por sus respuestas

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