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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Vilches Tortosa

Somos una asociación inscrita en AECID y queremos obtener la declaración de utilidad pública

08.03.10

Queremos saber los trámites a seguir así como dónde debemos dirigirnos.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.10

si estais reconocidos como ONG por AECID ya sois de utilidad pública y sólo teneis que solicitar la inscripción en el registro de la AEAT para aplicar la ley del mecenazgo.


un saludo,


www.viaasesores.com

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.10

La inscripción en el Registro de la AEAT tiene obligaciones, en especial la de presentar una memoria económica con  un desglose de acuedo con el que recoge la Ley. Atención también por si es necesario presentar una memoria de actividades en la CCAA, al menos en Madrid es requisito imprescindible.

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.03.10

Hola Manuel. El hecho de ser una organización no gubernamental de desarrollo os da derecho a acogeros a la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta Ley permite desgravaciones a vuestros donantes además de determinadas ventajas fiscales que podéis consultar en dicha Ley.


Sin embargo, NO ES CIERTO, que las entidades no gubernamentales de desarrollo, simplemente por estar inscritos en la AECID, ya tengan la calificación de utilidad pública.


Puedes consultar el siguiente enlace para saber requisitos de obtención de dicha calificación, proceso que deben seguir todas las asociaciones sin distinción para obtenerla:


http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=24&Itemid=41#UtilidadPublica


Para finalizar te comento que el acogimiento a la Ley 49 obliga a presentar una memoria fiscal anual en la Agencia Tributaria en la que se desglosarán los distintos proyectos e identificando rentas exentas y no exentas, además de otras muchas informaciones. Esta memoria se adjuntará a la presentación del Impuesto de Sociedades anual, presentación obligatoria para todas las entidades acogidas a esta Ley.


Saludos

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#4

Opinión anónima

10.03.10

Hola Manuel,


En esta dirección del Ministerio del Interior tienes toda la información:


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html


Como ha comentado Miguel Angel,  el hecho de estar inscritos en la AECID no te concede la Utilidad Pública. Esta declaración se obtiene tras solicitarse y cumplir una serie de requisitos que le dan a la Entidad un "sello", una "tarjeta de presentación" que conlleva algo más que los beneficios recogidos en la Ley 49/2002, aunque estos sean importantes.


Suerte!
Salvador.

solucionesong.org
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