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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

Somos una Asociación sin ánimo de lucro. ¿Qué ventajas tendríamos si fuéramos declarados de Utilidad Pública?

09.11.09

Somos una Asociación de Familiares con personas afectadas de enfermedad mental. Quisiéramos saber qué beneficios fiscales tendríamos, en caso de ser declarados de Utilidad Pública.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.09

 


Buenos días Maria Rosa:


Al ser declaradas de utilidad pública tendriais la posibilidad de aplicar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre que os aporta los siguientes beneficios fiscales:


* La entidad sólo tributaría en el Impuesto de Sociedades por las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas, que se gravarían a un tipo del 10%.


* Las donaciones concedidas a la entidad tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones:


A. Si la donación procede de personas físicas, éstas podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el 25% de la base de la deducción.


B. Si la donación procede de personas jurídicas, éstas podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35% de la base de la deducción.


Éstos serían los beneficios ficales más importantes que te aportaría la aplicación de la Ley 49/2002. Si necesitas saber alguna cosa más, hadnoslo saber.


Un saludo,


asuncion@audireport.com


 

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.09

Hola Mª Rosa,


Totalmente de acuerdo con la compañera Asunción, añadir que además os abrirá las puertas a convocatorias que unicamente van dirigidas a fundaciones y/o entidades de utilidad pública.


Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.09

Además de lo anterior, la declaración de utilidad pública también implica la posible exención en distintos tributos locales (IBI, IAE y Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). De igual manera, supone la posible exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


Pero por encima de todo, considero que la ventaja de la declaración de utilidad pública radica en el reconocimiento social y administrativo que la misma implica.


También tenéis que tener encuenta que la utilidad pública aumenta las obligaciones formales de la asociación, fundamentalmente la relativa a la necesidad de rendir cuentas anualmente al registro de asociaciones correspondiente.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino


juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.09

 Sí, como dicen en los comentarios anteriores, la declaración de Utilidad Pública tiene ventajas, pero también algunos inconvenientes y exige un cumplimiento más escrupuloso de las obligaciones.


Yo creo que, además de por el reconocimiento social que implica, tiene sentido si, como es lo normal, no desarrolláis ninguna actividad mercantil y os mantenéis a base de subvenciones y donaciones. El hecho de la desgravación fiscal es muy importante para los donantes, o un añadido según los casos; y el que no ese ingreso no tribute, también.  

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