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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Somos una fundación acogidos al régimen 49/2002. Nos donan un piso que vendemos en el mismo año. ¿Debemos hacer amortización y asiento: 131 a 747?

09.06.09

Nos donan una casa que vendemos dentro del mismo año, contabilizamos 21 a 131, contabilizamos los beneficios y el abono en banco contra la 21. ¿Debemos amortizar y hacer el asiento 131 a 747 también?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.09

Estimada Estrella, si en el momento de la donación del piso ya teneis claros que va a ser detinado para la venta se registraria como inversión inmobiliaria, y en caso de que la venta se produzca en el corto plazo, al primer apartado del balance dentro del activo corriente, llamado “activo no corriente disponible para la venta”. En ese caso el inmueble no es amortizable ya que su función no es disponer de él para la actividad, y por tanto en el momento de venta de inmueble, efectivamente deberies imputar el ingreso de la donación integramente a ingreso a la cuenta de resultados.
Un cordial saludo
Enrique

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.09

Estimada Estrella:

Totalmente de acuerdo con el profesor. El nuevo pgc deja muy claro este punto.

un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

solucionesong.org
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