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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Somos una fundación de Noruega ¿Cómo podemos abrir una delegación en Valencia?

15.11.13

Hola,

Queremos abrir una delegación de una fundación noruega en Valencia y no sabemos muy bien los requisitos a seguir, al ser una delegación de una fundación extranjera. ¿Nos podrían ayudar? ¿Qué tendríamos que hacer?

Muchas gracias.

Un cordial saludo,

Diana.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.13

El artículo 7 de la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre) regula expresamente la materia.

Artículo 7 Fundaciones extranjeras

1. Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.

2. La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.

La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.

3. Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán utilizar la denominación de «Fundación».

4. Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas”.

En cuanto al procedimiento, se encuentra regulado en el artículo 32 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal (aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre), que establece lo siguiente:

Primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras

1. La primera inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español se hará mediante los documentos, debidamente legalizados o apostillados, que acrediten la existencia de la fundación, sus Estatutos vigentes y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, así como el documento por el que se establezca la delegación, de acuerdo con el principio de equivalencia de forma. Asimismo se aportará el informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines

El Protectorado remitirá, por propia iniciativa o a petición del Encargado del Registro, un informe no vinculante sobre la adecuación de los Estatutos a la normativa vigente, que podrá ser tenido en cuenta en la calificación de la inscripción de la delegación.

2. El Encargado del Registro únicamente podrá denegar la inscripción de la delegación de fundación extranjera en los siguientes supuestos:

a) Cuando la fundación no acredite estar válidamente constituida con arreglo a su ley personal. b) Cuando el establecimiento de la delegación no haya sido acordado por los órganos competentes de la fundación extranjera. c) Cuando la delegación de fundación extranjera no vaya a realizar sus actividades principalmente en todo el territorio español o en el territorio de más de una comunidad autónoma. d) Cuando el Protectorado aporte un informe desfavorable sobre el interés general de sus fines. 3. La primera inscripción de la delegación de la fundación extranjera comprenderá, además de la denominación de la fundación y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, las siguientes circunstancias relativas a la delegación:

a) Cualquier mención que, en su caso, la identifique, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación». b) El domicilio. c) Las actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado. d) La identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la delegación, con expresión de sus facultades. e) La fecha de emisión del informe del Protectorado sobre fines”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.13

Estimada Diana: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Juan, asimismo, le remito un archivo pdf., de la Asociación Española de Fundaciones, sobre los “Pasos a seguir para el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera.”
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

18.11.13

Muchas gracias por su ayuda!!

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