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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Somos una ONG italiana, ¿Qué beneficio fiscal puede aplicarse una empresa española que va a hacernos una donación?

19.04.13

Hola,

Somos una ONG italiana con sede en este país. Una empresa española va a donarnos un bien y quiere beneficiarse de una deducción fiscal. ¿Cómo debe hacerse esta donación y qué beneficio fiscal puede aplicarse la empresa?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.13

Si vuestra entidad no tiene ninguna presencia (principalmente vía delegación) en un Registro de Asociaciones Español o como establecimiento permanente, con NIF español, de una asociación italiana (supuesto también posible aunque improbable en la práctica), difícilmente el donante que reside en España va a beneficiarse fiscalmente por el donativo que os realice.

Bien es verdad que hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que va contra los principios comunitarios no permitir que un donante residente en un determinado país no pueda beneficiarse por los donativos realizados a entidades sin ánimo de lucro residentes en otro país de la UE, cuando las mismas cumplan los mismos requesitos que las entidades residentes en su país de residencia que sí darían derecho a beneficios fiscales.

La puerta está abierta para valientes.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.04.13

Hola,

Juan, muchas gracias por tu respuesta. La entidad italiana nos pide si podéis decirnos un artículo o referencia legal en el que esté recogida la donación a la que se refiere la consulta (es decir, donación de una empresa española a una ONG italiana).

¡Muchas gracias de nuevo por vuestros comentarios!

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.13

La normativa española no contempla de forma expresa la deducciones por donativos a entidades extranjeras.

Yo he hecho referencia a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 27 de enero de 2009, en el asunto C 318/07, Hein Persche / Finanzamt Lüdenscheid, en la que el citado Tribunal de Justicia declara que la libre circulación de capitales se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en lo que atañe a las donaciones en favor de organismos de utilidad pública reconocida, sólo se concede el beneficio de la deducción fiscal en relación con las donaciones en favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que una donación efectuada en favor de un organismo establecido en otro Estado miembro cumple los requisitos establecidos en dicha normativa para la concesión de tal beneficio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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