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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Román Sánchez

Somos una ONGD en transición de convertirnos en Fundación y queremos saber si una persona de nuestra contraparte podría ser patrono de la Fundación

06.05.10

Somos una ONGD en vías de convertirnos en Fundación.


¿Cómo podría nuestra contraparte ser parte de la Fundación?. ¿Puede ser un patrono?, ¿podría ser una delegación de la Fundación?. ¿Qué nos aconsejáis?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.10

Hola, la palabra contraparte no está en el diccionario español (de la RAE) por lo que su acepción es variada según cada cual . Tampoco se entiende muy bien lo de ‘transición para convertirnos en fundación’ ya que la constitución de la fundación es un acto jurídicamente independiente de cualquier precedente, por mucho que los miembros del nuevo patronato sean o hayan sido miembros de una asociación preexistente. ¿Quizá te refieres en clave de inglés a vuestra contraparte como socia en la realización de actividades? Si la contraparte es una persona física no hay más limitaciones para ser patrono que los de capacidad legal en términos generales.  El que haya colaborado con la asociación Mapayn Mundi anteriormente, ya sea en calidad de coejecutor, asociado o ‘contraparte’ no la excluye ni limita su capacidad para ser de ser patrono en la nueva que no sucesiva en el sentido de que sucede o se sigue a otra institución. En cuanto a la tercera pregunta (podría ser una delegación de la Fundación? - ahí tampoco entiendo la cosa. Si la contraparte fuera una persona jurídica habrá que atenerse a lo estipulado en la ley.


 


Si no te parece suficiente esta respuesta a lo mejor nos puedes reformular tu pregunta con más detalle. Saludos JMT

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