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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergio Cuesta

¿Son correctas nuestras suposiciones sobre la exención de IVA?

11.12.17

Hola:

Tengo una asociación sin animo de lucro y he leído que, en referencia a los donativos, hay que tramitar ante Hacienda un modelo con las personas e importes donados. ¿Haciendo eso los donantes se pueden deducir las donaciones en el IRPF, no?

Por otro lado, he leído también que se puede tramitar en hacienda la exención de IVA para poder vender sin tener que cobrarlo. Si lo tramitamos, ¿podríamos vender cualquier tipo de bien o servicio que cumpla con los fines de la asociación sin necesidad de cobrar IVA tanto a socios como a no socios?

Doy por hecho que si no cobramos IVA tampoco podemos deducirlo, pero como no vamos a hacer muchas compras nos puede interesar, aunque el verdadero motivo por el que lo haríamos seria por la simplificación de tramites. En este supuesto, ¿tendríamos que hacer facturas de las ventas sin IVA o no haría falta tampoco hacer las facturas?

¿Siendo una asociación pequeña como la nuestra tendríamos que presentar el impuesto de sociedades y liquidar IVA?

Una de las actividades que vamos a realizar es la creación de una quiniela (siempre los mismos resultados), para jugarla desde enero hasta el final de la temporada. La idea es hacer la quiniela y jugarla cada semana. Vamos a hacer 300 carnés donde figuran las condiciones del juego, por lo que cada persona participara en el beneficio en un 1/300. Los carnets los vamos a “vender” a 5€.
Mi duda es como hacerlo forma legal para que no tengamos problemas. ¿Cuál sería la mejor forma?

Para financiar los trabajos de imprenta de los carnés, vamos a poner el anuncio de 8 patrocinadores que paga cada uno 10€. La duda que tengo es si eso se puede considerar tipo cuota de socio que no lleva IVA o si por el contrario habría que hacer una factura.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.17

Buenos días

Son muchas preguntas y de distintas naturalezas. Voy a intentar responder a las que pueda, siempre salvo mejor opinión.

a) Donativos deducibles: Para que los donativos a una asociación se puedan deducir en el IRPF de los donantes hay que estar sujetos a la ley 49/2002, simplificando mucho, tendrían que ser una Asociación declarada de Utilidad Pública (o una ONGD debidamente inscrita).

b) No, la exención no es a «todo» el IVA. Habrá (y «hay», no es necesario «pedir» la exención para que se aplique) operaciones que ustedes realicen que están exentas del impuesto y otras que no (una compraventa, en general, no lo estará, al menos no por el «carácter social»). En algunos casos se «inventan» que son donaciones con una «detalle» de agradecimiento, a mí eso me parece «fraude de ley» de libro.

c) Sobre la quiniela, creo recordar que para la venta de participaciones con recargo hay límites y un procedimiento ante Loterías del Estado (SELAE), pero hablo de memoria (y no estoy del todo seguro que se aplique a la quiniela… creo que sí). El tema de los impuestos, en todo caso, variará en cada comunidad autónoma (para las rifas suele haber rebaja cuando lo hace una entidad benéfica o una de utilidad pública, así como exenciones varias).

d) Sobre los patrocinadores, depende de cómo sea el acuerdo, eso es publicidad y va con IVA. Para que algo sea una cuota de socio, tiene que ser socio.

Espero que las respuestas le sirvan de algo.

Un saludo

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.17

Hola. Estoy de acuerdo con lo aportado por José María.

Por si ayuda un poco a entenderlo, añado algún dato sobre la exención de IVA:

Para simplificar, contad con que no hay exención de IVA para la venta de productos, sólo para las prestaciones de servicios. Dentro de este apartado, lo más relevante es la naturaleza de estos servicios. Por ejemplo, están exentos de IVA servicios de atención sanitaria, servicios de naturaleza educativa prestados por centros educativos…

En algunos casos, además de la naturaleza del servicio, cuenta también cómo es quien lo presta. Son servicios a los que solamente se aplica la exención de IVA si quien lo presta tiene la calificación de “entidad o establecimiento de carácter social”. Esta calificación antes era obligatorio solicitarla antes de aplicar la exención, pero ahora es voluntario (su solicitud), pero siempre hay que aplicar la exención si se cumplen los requisitos que determinan ese carácter de entidad social: básicamente,

  • ser entidad no lucrativa,
  • no remunerar los cargos de la junta directiva,
  • y que los servicios no estén destinados principalmente a los socios de la entidad o que éstos gocen de precios especiales (aunque se exceptúan de este último requisito los casos de entidades deportivas y entidades que realizan actividades de asistencia social).

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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