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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

¿Son deducibles como gasto en el IS becas que concedemos a alumnos en cursos en los que participamos?

18.06.13

Hola,

Somos una fundación y tenemos la duda de si son deducibles como gasto en el impuesto de sociedades algunas becas que concedemos a alumnos en cursos en los que participamos, o bien se considera una liberalidad y no son deducibles.

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.13

En primer lugar comentaros, aunque seguro que estaréis al tanto, que por ser fundación en principio os podéis acoger al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y que el citado régimen prevé la exención del Impuesto sobre Sociedades incluso para explotaciones económicas de la entidades a las que les resulte de aplicación.

En relación con deducibilidad o no de las becas concedidas a determinados alunmos, debe tenerse en cuena que el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2002, de 5 de marzo) establece que la base imponible se determina partiendo del resultado contable, y no cabe duda que el gasto por becas es un gasto contable. Ahora bien, como apuntáis, el artículo 14 de la LIS establece que no tendrán la consideración de deducibles (entre otros conceptos) los donativos y liberalidades, si bien el segundo párrafo de la letra e) de este artículo establece: “No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

La redacción de este precepto no es sino la manifestación de la intención del legislador de hacer menos restrictivo con la nueva normativa del Impuestro sobre Sociedades el concepto de gasto necesario, que tan restrictivo (valga la redundancia) había sido con la normativa anterior.

En conclusión con todo lo anterior, entiendo que sí tiene la consideración de gasto deducible el ocasionado por la concesión de becas a determinados alumnos en los cursos que organizáis.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

18.06.13

Buenas tardes:

Para simplificar el caso supondré que todas vuestras rentas son exentas del impuesto sobre sociedades por estar dentro de las que la Ley 49/“2002”:http://www.consultoriadefundaciones.es/fuentes/documentos-legislativos define como tales.
En tal caso, todos los gastos se corrigen como diferencias permanentes en el impuesto (se convierten en no deducibles) pero todos los ingreso también (no computan) con lo que la base imponible queda a cero al quedarse enterados todos los gastos y todos los ingresos.

Saludos,

Juande

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#3

Opinión anónima

21.06.13

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en su Artículo 7, apartados 7º y 8º establece que están “exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de
su objeto o finalidad específica” (sic)

“7º. Las explotaciones económicas de enseñanza y
de formación profesional, en todos los niveles y grados
del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.” (sic)

8º. Las explotaciones económicas consistentes en
la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.” (sic)

Así pues, salvo mejor opinión, resulta ocioso discutir la deducibilidad o no de las becas concedidas por ustedes a los alumnos de los cursos organizados por su Fundación, ya que las rentas derivadas de dicha actividad no están gravadas por el Impuesto de Sociedades.

Un atento saludo.

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#4

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

03.07.13

gracias por vuestros comentarios y opiniones me ha quedado claro

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