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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Dolarea

¿Son incompatibles las convocatorias del IRPF a nivel estatal y autonómico?

03.09.18

Hola,

Tengo una duda respecto a la convocatoria del IRPF.

Me gustaría saber si es posible presentarse a la convocatoria estatal si previamente te has presentado a la autonómica, o si hay algún tipo de incompatibilidad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.09.18

Salvo mejor opinión, no son incompatibles las ayudas que puedan concederse por parte del Estado y por parte de cada Comunidad Autónom a siempre que las primeras se concedan en relación con el tramo estatal del IRPF y las segundas en relación con el correspondiente tramo autonómico.

No obstante se habrán de tener en cuenta:
1. La Resolución de 10 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF. Esta Resolución se publicó en el BOE el 21 de agosto.

2. Las bases reguladoras, aprobadas por cada Comunidad Autonómica, que tienen que regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo en el tramo autonómico de la asignación tributaria del IRPF.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.18

Estimada Fátima: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre si la convocatoria estatal por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOE de 21 de agosto de los corrientes es incompatible o no con las convocatorias a nivel autonómico, habida cuenta de la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo una vía esencial para la realización de actuaciones de interés general. Hasta el ejercicio 2016 estas ayudas se vinieron gestionando por la Administración General del Estado, estructurándose en función de unos ejes prioritarios de actuación, definidos en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio.
No obstante, en virtud de la jurisprudencia constitucional, desde el pasado ejercicio 2017 se gestiona por las Comunidades Autónomas el tramo autonómico de las subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho lo anterior, en el BOE núm. 202, de 21 de agosto de 2018, páginas 52279 a 52280, se publica Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo contenido es el siguiente:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
“Primero. Beneficiarios.
Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto.
La financiación de actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado, y las actividades, que en el ámbito de las competencias del Estado, sean consideradas de interés social, de conformidad con los artículos 3.2 y 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de la Resolución.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el BOE de 22 de julio de 2017.
De esta suerte, el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, núm. 174, publicado en el BOE de fecha 22 de julio de 2017, estableciendo el apartado quinto del artículo 9 de dicha disposición reglamentaria lo siguiente:
“5. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.”
Así pues, las bases reguladoras del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, reenvían al articulo 19.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual dispone que:
“3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”
Por su parte, teniéndose en cuenta que el domicilio social de vuestra entidad no lucrativa se encuentra en la Comunidad de Madrid, a nivel autonómico, sería de aplicación la Orden 1054/2018, de 24 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2018 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de julio de 2018, refiere en su artículo 6, relativo a la Compatibilidad de las ayudas lo siguiente:
“Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”
Con todo lo anterior, del precepto reglamentario antedicho y del articulo 19.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones, tanto estatal como autonómica, con cargo al 0,7 es compatible por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán compatibles, tal como bien refiere mi compañero Adolfo, siempre y cuando el importe de las mismas en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ya que el propósito de estas normas citadas es impedir que las ayudas y subvenciones públicas sean ocasión de un lucro indebido para las entidades beneficiarias, al tiempo de que se asegura que los fondos públicos se destinan a las finalidades para las que se entregan.
La obtención por la entidad beneficiaria de un exceso de financiación provoca ese lucro, lo que obliga a establecer medidas para la protección de los intereses financieros de las Administraciones Públicas concedentes, conllevando, de suyo, mediante la recuperación, vía reintegro, del exceso de financiación no aplicado a la finalidad.
Para el cálculo del exceso que debiera reintegrarse, en su caso, se seguirían las siguientes reglas:
-El coste de la actividad es el coste total invertido por la entidad beneficiaria, nunca el coste parcial equivalente a la cuantía de la subvención que se le haya concedido.
-El exceso obtenido por la entidad beneficiara resulta de la diferencia entre el importe de la subvención, si se ha obtenido aisladamente, o sumada al importe de otras subvenciones concurrentes, y el coste de la actividad; es decir, diferencia entre total financiación (subvenciones y ayudas) y total coste.
-Se deberá tener en cuenta si las subvenciones concurrentes se han concedido estableciendo algún límite cuantitativo, en términos porcentuales, de financiación del coste. En el caso de la subvención o subvenciones concurrentes financien como máximo una parte del coste, el exceso se calculará sobre esa parte.
-Se exigirá el reintegro, no de la totalidad del exceso obtenido, sino de la parte proporcional que corresponda a la subvención a reintegrar, en función de la proporción en que concurra dicha subvención con el resto de subvenciones concurrentes.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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