Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Son validos los votos delegados que la presidenta saliente tenía en esta junta? ¿Qué ley regula los votos delegados?

02.12.13

Hola,

Mi consulta es sobre una asociación sin ánimo de lucro en la cual ha habido una asamblea general extraordinaria donde entre otros puntos del día estaba el de cambiar los estatutos y elegir nuevo equipo directivo.

El segundo punto del orden del día era aprobar unos nuevos estatutos (con el que estuvimos más de una hora pues no tenemos los antiguos estatutos y no nos facilitaron los nuevos) dijimos que no nos parecía bien aprobarlos así, pero la presidenta se empeño en leernos las modificaciones. Al votarlos el secretario dijo que tenia una persona 15 votos delegados y los contaron junto con el voto de la presidenta.

Para la presidencia se presentaron la saliente y otro asociado y fue en ese momento cuando nos enteramos que los votos delegados los tenia la presidenta saliente.
En los antiguos estatutos no dice nada de los votos delegados y en los nuevos tampoco. No tenemos estatutos de régimen interno por lo que:
¿Son válidos esos votos?
¿Se pueden impugnar los acuerdos así tomados o la asamblea?
¿Qué ley regula la forma de los votos delegados?
¿Cómo debe ser un voto delegado para que sea válido?

Por favor, contéstenme a estas preguntas haciendo referencia a las leyes que lo regulan.
Gracias

Amada

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

02.12.13

Buenos dias Amada, espero que mi respuesta , te aclare todas tus dudas.
La posibilidad de delegar el voto debe estar prevista en los estatutos (artículo 7.1.h de la L.O 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación
Normalmente la delegación de voto debe ser, por escrito, con la firma de la pesona que delega su voto, y entregado al Presidente de la Asamblea al comienzo de la reunión

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
A su vez, dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, entre otros, el siguiente:
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.
En concordancia con lo establecido, si esta prevista en los Estatutos de vuestra entidad, la delegación del voto para concurrir a una asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales que establezca la normativa estatutaria, sería posible efectuar la delegación citada. En el caso que no estuviera prevista la delegación de voto en los Estatutos, no sería posible la misma, a salvo de que efectuarais una modificación estatutaria en tal sentido.
Un saludo.

avatar
#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.13

Efectivamente como indica Teresa, los Estatutos tendrían que recoger la delegación de voto. Si no prevén no puede realizarse sin antes modificarlos y aprobar con el quorum que se indique en ellos tal modificación. Una vez modificados han de ser remitidos al órgano de la administración que tenga la competencia por la implantación territorial de la Asociación para que se publiquen y tengan efectos frente a terceros.

Saludos,

avatar
#3

Opinión anónima

17.12.13

En los estatutos no pone nada de la delegación de votos. Solo pone que podrán votar los presentes o representados, pero no pone en ningún lugar como se representarán.

En la asamblea se dijo al votar el 4º punto del orden del día (que es cuando dijo el secretario que había votos delegados) que como en todos sitios se pueden llevar y eso es de conocimiento público pues que allí también.

¿No es obligatorio que el presidente los muestre al principio de la asamblea y los reconozca como válidos? ¿Si no lo hace está incumpliendo alguna norma? ¿Son válidos si no llevan fotocopia del DNI?

Saludos

solucionesong.org
Un proyecto de