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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mario Fernandez Alameda

Subsanación de defectos de firmas de la Junta Directiva

12.04.23

Hola,
Tengo que responder al siguiente requerimiento de mi asociación:
1.- En el acta o certificado que recoge el acuerdo de elección o modificación de los titulares de la junta
directiva u órgano de representación se deben incluir las firmas identificadas del Presidente saliente y
entrante, y de la Secretaria saliente y entrante.
2.- Dado que las modificaciones de datos registrales deberán ser objeto de inscripción en el plazo de un
mes desde la fecha del acuerdo adoptado, debe aportar certificado actual extendido por la persona o
cargo con facultad para certificar, que acredite que la modificación de los titulares de la junta
directiva acordada con fecha 20/07/2019 se encuentra en vigOR.
PREGUNTAS:
1.- ¿A Qué se refiere con firmas identificadas? Y qué documento debo mandar
2.- Sobre lo segundo: ¿Puede ser el presidente quien certifique?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.23

Hola Mario
Normalmente es el secretario/a quien expide ese certificado
Te remito modelo
En cuanto a firmas identificadas se refiere a que no sean anonimizadas que se vea quién ha firmado el documento
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.23

En relación con su consulta, lo siguiente:

1. ¿A Qué SE REFIERE CON firmas identificadas? Y QUE DOCUMENTO DEBO DE MANDAR.

El documento que debe enviar es el certificado del acta en la que se recoge la renovación de la junta directiva.

Entiendo que firmas identificadas se refiere a que las firmas tienen que realizarse electrónicamente (con autofirma o certificado electrónico).

2.- SOBRE LO SEGUNDO ¿ PUEDE SER EL PRESIDENTE QUIEN CERTIFIQUE?

La certificación se expide por el secretario con el visto bueno del presidente, es decir tienen que firmar ambos con firma electrónica.

Espero que queden aclaradas las dudas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.23

Hola de nuevo
Las firmas identificadas pueden ser perfectamente válidas las que se realicen con certificado digital ya que aparece tu nombre apellido fecha.. Asi que aunque no sea de puño y letra son perfectamente válidas
Hay firmas electrónicas que son anonimizadas ya que aparecen una serie de números o letras que no te identifican como tal
Y como dice Juan debe llevar el V°B° del Presidente
En el modelo que te he remitido aparecen ambos
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.23

Estimado Mario: en relación con la consulta planteada, paso a informe lo siguiente: inicialmente, la cuestión versa sobre un requerimiento de subsanación de defectos expedido por la Jefa del Área de Asociaciones del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en virtud del cual se le requiere a vuestra asociación respecto a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de nuevos titulares de la junta directiva para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar los siguientes defectos:
1.- En el acta o certificado que recoge el acuerdo de elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación se deben incluir las firmas identificadas del Presidente saliente y entrante, y de la Secretaria saliente y entrante.
2.- Dado que las modificaciones de datos registrales deberán ser objeto de inscripción en el plazo de un mes desde la fecha del acuerdo adoptado, debe aportar certificado actual extendido por la persona o cargo con facultad para certificar, que acredite que la modificación de los titulares de la junta directiva acordada con fecha 20/07/2019 se encuentra en vigor.
Del tenor del requerimiento expuesto, cabe entender, a tenor de las aportaciones realizadas por mi compañera Teresa y mi compañero Valentín, cuyos criterios comparto, respecto al primer asunto, lo que debe enviarse al Registro Nacional de Asociaciones es un certificado de modificación de los titulares de la Junta Directiva de vuestra entidad asociativa, debiendo las firmas ir debidamente identificadas, ya sean manuales o en forma digital, a salvas que de legalmente fuera obligatoria la firma electrónica para relacionarse electrónicamente con la Administración pública.
De igual forma, dicha certificación referida debe expedirse por el Secretario de vuestra entidad no lucrativa con el Vº Bº del Presidente de la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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