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Consultas Online

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Subvención por contratación de personas con discapacidad y el Impuesto de Sociedades

29.12.21

Buenos Días:

Estamos finalizando el ejercicio 2021 y en nuestra entidad ya teníamos ejecutado todo el presupuesto obteniendo un resultado de 0,00 € final. Las subvenciones que nos han otorgado desde la Administración para la atención a personas con discapacidad han sido ejecutadas al 100% por valor aproximado de 180.000 € y junto con las ventas de productos de los centros que realizan los usuarios (4.560 €) y la venta de lotería (1.856 €), hemos podido ajustar los gastos en los que hemos incurrido por importe de 186.416 €, no obteniendo beneficios como he comentado.
Pero esta última semana nos han comunicado la concesión de una subvención por la contratación de 2 trabajadores con discapacidad, que solicitamos en Junio 2021, y que ya pensábamos que nos iban a denegar, por el retraso en la resolución. Nos han concedido 35.000, que hoy, día 29-12-2021 nos han ingresado en la cuenta bancaria.

La cuestión es que todas las subvenciones que solicitamos y que nos conceden las imputamos al ejercicio vía cuenta 740, y al contabilizar esta subvención en 2021, ahora obtenemos un resultado positivo de 35.000 €, ya que no tenemos tiempo de imputar más gastos al ejercicio.

Al ser nuestra entidad en el impuesto de sociedades parcialmente exenta y no ser de utilidad pública, ¿deberíamos de pagar el 25% del beneficio/subvención, aplicando la deducción por creación de empleo para personas con discapacidad por el impuesto de sociedades? ¿O podríamos entender la subvención como exenta y no declarar beneficio?

Saludos cordiales .

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.21

La cuestión que planteáis es bastante compleja, si las subvenciones están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades; en principio, se tiende a equiparar las subvenciones con las ayudas y donativos que claramente son conceptos exentos del citado impuesto; ahora bien, si la subvención está ligada a una explotación económica sujeta, y no exenta, del Impuesto sobre Sociedades, entiendo que la subvención igualmente estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades, sin exención; en otro caso, si la subvención va ligada a una actividad exenta, también estará exenta del IS.

Por lo tanto, deberéis determinar si la actividad a la que va dirigida la subvención está sujeta y no exenta del IS, para concretar la tributación de la subvención.

Espero que os ayuden estos comentarios, a pesar de ser, como os decía, una cuestión complicada la que planteáis.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

29.12.21

Aporto más información a ver si así se puede determinar una respuesta en uno u otro sentido.
El objeto de nuestra asociación es la inserción social y atención a personas discapacidad. Para tal fin disponemos de viviendas tuteladas y centros ocupacionales junto con diversos programas de inserción social. Toto ello está financiado a través de subvenciones públicas y un concierto con la Generalitat Valenciana.
De forma residual, se obtienen otros ingresos a través de ventas de productos que realizan los usuarios en los centros ocupacionales. Ventas que realizamos con campañas de sensibilización, tipos regalos, etc. Son ingresos respecto de los cuales se declaran junto el el IVA repercutido y sin hacer constar cuotas de IVA soportado. Otra fuente de ingresos son las tìpicas ventas de lotería de navidad con recargo, los cuales son declarados a través de la emisión de la correspondiente factura (por el importe global del recargo de los décimos y desglose de IVA repercutido).
Y ahora nos encontramos con la subvención concedida por la contratación de personas con discapacidad que han entrado a formar parte del equipo de técnicos (un educador social y una psicóloga), para la atención en la vivienda tutelada y en el centro ocupacional.
¿Se puede entender que la subvención está ligada a una explotación económica sujeta, y no exenta? Las únicas actividades económicas que se realizan son como comento, la residual de ventas de productos y la de lotería de navidad, respecto de las cuales entiendo no se puede vincular la concesión de la subvención.
O bien, ¿se puede entender que lo está a una actividad exenta, que sería la de atención a personas con discapacidad?.
Atendiendo a la respuesta del Sr. Martín-Palomino, que agradezco, nos decantaríamos por la segunda opción, todo cuanto, optar por la primera supondría una rebaja de facto de la subvención recibida 2 días antes de acabarse el año en un 25%, correspondiente al tipo del impuesto de sociedades, es decir, en 8.750 €.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.21

Buenas tardes.
Con permiso de mi colega Juan, a quien aprovecho para mandarle un afectuoso saludo y desearle unas felices fiestas, me gustaría aportar mi opinión al respecto a su consulta.

Al margen de lo comentado por Juan, que considero correcto, creo que es importante puntualizar el concepto de Entidades Parcialmente Exentas. Sin ánimo de complicar la respuesta, este régimen viene regulado por la Ley 27/2014 (LIS) en su art. 9.3, donde de acuerdo al Capítulo XIV de dicha Ley, estarán exentas, entre otras para las entidades a las que les resulte de aplicación:
Las rentas procedentes de las actividades que constituyan su objeto social, en la medida en que no sean actividades empresariales.

Las rentas procedentes de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo en la medida en que se realicen en cumplimiento de su objeto social.
Las rentas generadas en la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en otras inversiones relacionadas con su objeto social o finalidad específica.

En consecuencia, y dada la naturaleza de la entidad, parece razonable entender que estas rentas, en cualquier caso, entraría dentro de los preceptos de rentas exentas, al estar directamente relacionada con el objeto social de la entidad.

Al margen de todo esto, estaría la consideración de renta sujeta o no, el concepto de subvención vinculada a una explotación NO mercantil, en lo que coincido de manera general con Juan.

Espero que sea de utilidad.

Feliz año.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.21

Como dice Manuel, nos encontramos con que el régimen que os resulta de aplicación, según vosotros mismo indicáis, es el de las entidades parcialmente exentas, y en este régimen, a diferencia del régimen de la Ley 49/2002, las actividades económicas no tienen la posibilidad de estar exentas. Por lo tanto, según entiendo, el quid de la cuestión está en determinar si la inserción social y atención a personas discapacidad constituye una actividad económica o no (sin entrar en la disquisición si actividad económica y actividad mercantil es lo mismo, pues ya nos volveríamos locos, dicho coloquialmente).

En todo caso, y siendo prácticos, coincido con Manuel en que es razonable entender que esos ingresos puedan estar exentos del Impuesto sobre Sociedades.

También un saludo muy afectuoso para Manuel y que tengáis un feliz año 2022, al menos con salud.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

31.12.21

En primer lugar me gustaría agradecer las aportaciones del Sr. Juan González y del Sr. Manuel Naranjo.
El trabajo que realizamos día a día se basa en el desarrollo de acciones de inserción social para personas con discapacidad a través de Programas y Centros de servicios sociales como son las vivienda tuteladas y los centros ocupacionales. Esta es nuestra “actividad” básica y luego, si que entiendo tenemos una actividad económica de carácter residual basada en la venta de los productos realizados por las personas usuarias y venta de lotería. Procediéndose a complementar los presupuestos de los Centros, que se financian 100% a través de las subvenciones de la Administración, con los fondos obtenidos.
Es por ello que entendemos que desarrollamos una actividad económica, pero delimitada a esta venta de productos. Para lo cual, se procede a la declaración de los ingresos a través de las declaraciones de IVA sin hacer constar en ningún caso gastos de ningún tipo que puedan determinar la existencia de cuotas de IVA soportado.

En definitiva prestamos un servicio a través de una entidad no lucrativa con forma jurídica de Asociación, que debería ser prestado de forma directa por la Administración.
Creo que esta interpretación es la correcta y coincide con las aportaciones recibidas, pero lo que pasa es que la interpretación de la Agencia Tributaria no se si será exactamente la misma.

Saludos, reitero mi agradecimiento y feliz año nuevo a todas las personas que participan en solucionesong.

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#6

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.01.22

Desconozco la situación de la entidad a efectos de IVA, no sé si aplican regla de prorrata o no. Creo que para aumentar la fuerza del argumento de la exención por considerarse actividad no mercantil, recomendaría el estudio en la aplicación de sectores diferenciados a efectos de IVA, lo cual permitiría tener de forma clara, separados las dos actividades.

Un saludo y Feliz Año nuevo.

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#7

Respuesta del participante:

11.01.22

Buenos Días Manuel:
Perdona por la tardanza en la contestación.
En nuestra entidad no aplicamos regla de prorrata. Solamente declaramos el IVA repercutido por las ventas de los productos de los centros que realizan las personas usuarias a través de puntos de venta en ferias o congresos, que también sirven como acciones de sensibilización. No declarando cuotas de IVA soportado.
Gracias por tu contestación.
Saludos

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