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Consultas Online

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Subvenciones de capital - compra vivienda para asociación

03.03.20

Hola,

Le escribo para preguntarles si es posible recibir subvenciones de capital de diferentes organismos tanto nacionales como Europeos, y utilizar las subvenciones para la compra de una vivienda para la asociación. Es decir, si recibimos 50,000 euro del “organismo x”, 50,000 euro del “organismo y”,y otro 50,000 euro del “organismo z”, ¿podemos comprar una vivienda de 150,000 euro utilizando las tres subvenciones?
Muchas gracias por su colaboración.

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.08.22

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la subvención, según la doctrina más autorizada, encabezada por Fernández Farreres), debe distinguirse de otras ayudas económicas en función de las siguientes notas:
a.La subvención es ante todo una atribución patrimonial a fondo perdido.
b.De una Administración Pública como sujeto activo otorgante a favor de un particular.
c.Afectación inicial de la atribución patrimonial al desarrollo de una actividad del beneficiario.
Sin embargo, la legislación española, como ahora la comunitaria, parte de un concepto más amplio de subvención que comprende toda clase de ayuda económica. En efecto, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, recoge tanto el concepto estricto de subvención “disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos autónomos a favor de personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público”, como el amplio “cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto del Estado o de sus Organismos autónomos y las subvenciones o ayudas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea”.
La concepción amplia de la subvención entendida como cualquier tipo de ayuda pública económica, directa o indirecta, perspectiva dominante en el Derecho comunitario, es la que rige para el control de la acción incentivadora desde la defensa de la libre competencia; la concepción estricta de la subvención, como disposición directa de capital público a favor de un tercero, es la base de partida para la aplicación del régimen de otorgamiento y control de las disposiciones directas de capital (Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones) aplicable a todas las Administraciones Públicas.
A los efectos de dicho texto legal, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por una administración pública a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:
a.Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b.Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c.Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Sentado lo anterior, en relación con las subvenciones deben distinguirse dentro de las mismas, entre otras, las subvenciones de capital y las corrientes.
Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o realización de inversiones en inmovilizado (terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones, etc.) y se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado.
Por su parte, las subvenciones corrientes que son aquéllas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma y salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos en cuyo caso se computarán en el período en que se cobren.
Una vez expuesta la distinción entre las subvenciones de capital y corrientes, en relación a la compra de una vivienda de 150.000 euros, para ser concedida a esa entidad no lucrativa subvenciones de 50.000 euros del “organismo x”, 50,000 euro del “organismo y”,y otro 50,000 euro del “organismo z”, para la misma finalidad, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 19.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual establece que:
“2. La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente”.
Así pues, del tenor del precepto legal expuesto, habrá de estarse a la normativa reguladora de la correspondiente subvención, la cual vendrá dada por la aprobación de una disposición reglamentaria, determinando la misma el régimen de compatibilidad o no para la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad (en el supuesto en ciernes, compra de una vivienda), procedentes de cualesquiera Administraciones nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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