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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Remedios Lucas

Sustitución de la presidenta

15.06.19

Hola,

La Junta directiva de nuestra asociación está compuesta por 5 personas. Queremos obligar a la presidenta a que dimita y sustituirla por otra.

Según nuestros estatutos, tienen que ser 5 personas, pero el problema es que la secretaria se convertiría en presidenta y la nueva secretaria el día de la Asamblea no va a poder asistir a la reunión. Nuestras preguntas son:

- ¿Se podría llevar una fotocopia del DNI y una autorización a otra persona para votar en su nombre?

- ¿Qué pasos hay que dar cuando se sustituye a la presidenta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Navarro

Trabajador Social y Animador Sociocultural. Trabajo en una ONG.

Trabaja en:

Asesor particular

21.06.19

Tenéis que leer bien los estatutos, normalmente no se puede sustituir a una presidenta sin que haya una dimisión expresa, salvo cuestiones muy graves: enfermedad, muerte, etc. Tendríais qué mirar a fondo los estatutos. Y en cualquier caso normalmente será una sustitución en funciones marcada por los estatutos hasta que sea ratificada por el órgano máximo, normalmente la asamblea.

Cualquier persona que cumpla los requisitos puede ser elegida para cualquier cargo, independientemente de que este o no presente en el momento de la elección. Lo que sí se suele hacer es una vez elegida, llamarle para que acepte, por si no aceptara, poder aprovechar la reunión de ese órgano competente para elegir a otra persona.

Una vez se elige un nuevo presidente/a los pasos a seguir suelen ser: comunicarlo en todos los Registros donde la entidad este dada de alta, así como entidades bancarias y otras con las que habitualmente se relacione la entidad. También es recomendable, no obligatorio, enviar una carta a los socios. Sino se quiere enviar carta a los asociados la comunicación se haría al mandar el acta de la reunión.

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