Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

carlos García Martínez

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS.

26.02.19

La Fundación Patricio Zammit Gallud, quiere ayudar a un jóven, diseñador gráfico, que quiere independizarse y, lo que queremos saber es el tema de la Tarifa Plana para Autónomos, pues según tenemos entendido, el primer año se pagan 60 € mensuales y más adelante va subiendo por tramos, pero queremos confirmarlo para estar seguros.
Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.
Carlos García Martínez.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.20

Estimado Carlos: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de conformidad con los principios de racionalización y seguridad jurídica, todas las medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los trabajadores autónomos se regulan a través de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Tal obligación no afecta, por el contrario, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a favor de dichos trabajadores, que siguen regulándose fuera del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Las Administraciones Públicas pueden, por otra parte, suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas
En cuanto a las nuevas altas de trabajadores tarifa plana, el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, contempla tres tipos de medidas:
-Las dirigidas a cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo con independencia de la edad que tenga (tarifa plana).
-Las dirigidas a la incentivación del empleo del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.
- Las dirigidas a menores de 30 años o 35 años en caso de mujeres, concebida como una bonificación adicional a la anterior (tarifa plana joven).
Estas medidas resultan de aplicación aun cuando sus beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Centrándonos en el primer y tercer supuesto, en lo que respecta al primero, trabajadores autónomos con independencia de su edad, cabe señalar que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden beneficiarse en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
-Si optan por cotizar por la base mínima que corresponda, de una reducción consistente en una cuota única mensual de 60 €, que comprende tanto las contingencias comunes (por importe de 51,50 €) como las contingencias profesionales (por importe de 8,50 €), quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
-Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, de una reducción del 80%, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
-Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
-Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
-Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el anterior número.
En cuanto a los trabajadores y trabajadoras menores de 30 años o de 35 años, en el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse además de los beneficios en la cotización referidos anteriormente para el primer supuesto,una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones es de 36 meses.
En todos los supuestos, es decir, en los tres casos establecidos, se establecen las siguientes reglas comunes:
-En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, cuando los trabajadores autónomos ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA, el período de baja exigido en el mismo para tener derecho a estos beneficios es de 3 años.
-Cuando la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización contemplados anteriormente, procede la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de