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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nicolas Hernandez Montes

Tenemos algunas dudas en el cese de un local a nuestra asociación

19.01.11

Me llamo Nicolas Hernández y soy en la actualidad coordinador de una asociación rural (Centro de Desarrollo Rural Almanzor) ubicada en El Barco de Ávila (Ávila).

Mi consulta es la siguiente: estamos en conversaciones con una fundación legalmente registrada en el Patronato para ver la posibilidad de que nos realicen una cesión de un local en una localidad cercana para poner en marcha nosotros un servicio de atención terapeútica a personas mayores dependientes y respiro familiar.

- ¿Se puede realizar esta cesión segun normativa actual?
- ¿Puede ser por tiempo indefinido o debe ser temporal?

Gracias
Nicolás Hernández

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.11

En términos jurídicos al hablar de ‘cesión’ de un inmueble en realidad estamos hablando o bien de un comodato, que es un contrato, o de una posesión en precario, o sea un uso de la cosa simplemente tolerada por el dueño del inmueble y sujeta a su voluntad
Según el Código Civil no se requiere capacidad especial para celebrar este contrato entre comodante y comodatario. Ya que en el comodato no se transmite la propiedad de la cosa sino su uso, todo el que tenga derechos sobre ella pueda cederla en comodato. La excepción sería que esos derechos no sean personalísimos como los de habitacionista o usuario tal como contempla el art 525 CC.
En cuanto al plazo, dependerá en principio de la voluntad de las partes aunque normalmente es el dueño quien lo fija. Por su parte el art 1.750 CC establece que si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, el comodante puede reclamarla a su voluntad.
Según el art 1526 CC la cesión de un inmueble no surtirá efecto contra tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro. Si el dueño no quisiera suscribir un contrato, el uso del inmueble sería en precario

Saludos JMT

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