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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Jerez Majo

Tenemos algunas dudas en la cumplimentación del modelo 347

24.01.07

En el año 2006, el Ayuntamiento de León nos concedió una subvención par nuestra entidad, pero todavía no nos han hecho el ingreso, ¿tenemos que reflejarlo en el modelo 347?. ¿Habría que reflejar en este modelo las subvenciones otorgadas por una entidad privada?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.07

Estimados amigos;
Hay que reflejarlo en el año, pues lo que se declara es la concesión ,e s decir cuando se devnga el hecho, no cuando se cobra. Un ejemplo para que lo veas claro, si emites una factura la declararias independientemente de si esta o no cobrada.
Con als entidades privadas tb hay que declararlo si es subvención, si es donación va por oro conducto

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#2

Opinión anónima

27.01.07

Madrid a 26 de enero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.


Tal y como dicta el artículo 3 del REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, y la ORDEN del Ministerio de Hacienda, 24 de noviembre de 2000, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, al otorgarse las subvenciones a título gratuito, los destinatarios de las mismas no deben consignarlas en el modelo 347, sino que será la Administración concedente la que deba declararlas en su modelo 346 ó 347 haciendo constar, en este caso, como destinatario al receptor, siempre que el importe de las subvenciones abonadas, en su conjunto y para cada destinatario, exceda de 3.005,06 euros.

En el caso de subvenciones recibidas de entidades privadas, la legislación aplicable dicta que no se incluirán en ningún caso las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. Las subvenciones recibidas, si no se destinan a ninguna de estas actividades mencionadas, no deben declararse. Además, estas se tienen que haber declarado ya en el modelo 182 de ayudas recibidas, por lo que tampoco habría que declararlas en este modelo 347.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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