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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Martín Rico

Tenemos algunas dudas en la disolución de una asociación y la constitución de una fundación.

30.04.07

Desearía conocer alguna características relativas a las fundaciones como son:

  • Cuantía minina necesaria para la formalización.
  • ¿El importe debe ser desembolsado totalmente en el momento de la constitución?
  • ¿Los patronos deben formar parte de la Junta de Gobierno necesariamente?
  • Para la disolución de la asociación ¿se debe convocar asamblea general con algún mínimo necesario de participación?
  • El documento del acuerdo de disolución para constituirse en fundación, ¿es suficiente para el traspaso automático de los bienes patrimoniales de la asociación?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.05.07

Parte I

Si se trata de una fundación estatal, la respuesta a sus consultas es la siguiente:
En cuanto a la dotación fundacional, es decir, cuantía mínima desembolso del importe, se prevé una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros. Se contempla la posibilidad de una dotación inferior pero, en este caso, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.-

La dotación fundacional es el patrimonio inicial que el fundador asigna a la fundación, y que ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

La aportación a la dotación se puede hacer de muy diversas formas. Así, puede ser dineraria o no dineraria. Si es dineraria, puede efectuarse en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. En cualquier caso, la realidad de la aportación dineraria a la dotación se acreditará mediante un certificado de depósito de una entidad de crédito, cuya fecha no puede ser anterior en más de tres meses a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.-

Los compromisos de aportaciones de terceros a la dotación inicial deberán constar en un título que lleve aparejada ejecución (por ejemplo un pagaré o una letra de cambio), y la descripción de este título debe constar en la escritura fundacional.-

Si la dotación no es dineraria, sino que se trata de cualquier bien (inmueble o mueble) a la escritura de constitución habrá de incorporarse tasación del bien dotacional realizada por experto independiente que ejerza una profesión o actividad directamente relacionada con la tasación o peritación de los bienes o derechos objeto de aportación. En ambos casos, el notario exigirá la acreditación de la realidad de haber efectuado la aportación, e incorporará el informe del perito en la escritura de constitución.-

Se considerará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que estuvieran garantizados. Estas garantías deberán constar en la escritura fundacional. En ningún caso podrá considerarse como dotación el mero propósito de recaudar dinero.-

En relación con los patronos y la Junta de Gobierno, le informamos que los patronos forman parte del Patronato, ignorando qué es la “Junta de Gobierno”. El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, integrado por un mínimo de tres patronos.-

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#2

Opinión anónima

03.05.07

Parte II

Respecto al acuerdo de disolución de una asociación, le informamos que el quórum necesario será el establecido en los estatutos.-

Finalmente, le informamos que una asociación no puede “constituirse en fundación “; es decir, que el proceso de transformación de Asociación en Fundación, como tal, no está previsto en la legislación. El camino para conseguir este fin es que la Asociación constituya una Fundación. Esto se lleva a cabo por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto (es decir Extraordinaria), que ha de tomar la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente debe constar: los fines de la nueva entidad, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación.-

Una vez constituida la Fundación, habrá que dilucidar si la asociación subsiste o no. En cualquier caso, el acuerdo de disolución no es suficiente para el traspaso del patrimonio. El acuerdo relativo al traspaso debe adoptarse en asamblea general, la cual, al tiempo que acuerda la disolución, determina a qué entidad quiere entregar su patrimonio.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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