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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lucía Canga Líbano

Tenemos algunas dudas sobre el modelo 182

23.03.11

Hola:

Con respesto al modelo 182 quería saber si las aportaciones de usuarios, o aportaciones meramente simbólicas por un mueble, una prenda de ropa…..pueden considerarse en algun caso donativo que deduzca al que lo aporta.

Por otra parte he leído en alguna consulta que el modelo 182 solo se harán de aquellos donantes que nos presenten petición. ¿eso es obligatorio? Nosotros hacemos el modelo 182 con todos los donativos de los que tenemos NIF y de los que no sabemos dirección metemos nuestra provincia.

¿Deberiamos obligar a los socios y otros donantes a mandarnos una petición? ¿Dónde puedo encontrar normativa sobre todo este tema?.

Gracias y un saludo
Lucía

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.11

Hola Lucia,

Te respondo la parte de la consulta que conozco.

A ver, no os tienen que enviar ninguna petición, soys vosotras las que debéis enviar un certificado de donación con los datos de la persona (física o jurídica) que realiza la misma y donde vaya reflejado el importe correspondiente de cada una.

En el modelo 182 debéis relacionar todas estas donaciones, tanto de personas físicas como jurídicas.

Se trata de que hacienda pueda “casar” las deducciones por donaciones que presentan las personas en la declaración de la renta con lo que vosotras habéis puesto en el modelo 182.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.11

Buenos días, Lucía:

Antes de nada, deberíamos saber si vuestra asociación tiene capacidad para que resulten de aplicación la deducción fiscal de las donaciones recibidas. Por eso te ruego que nos digas qué condición jurídica tenéis (asociación, fundación) y si es de aplicación, si tenéis la consideración de entidad sin ánimo de lucro y de utilidad pública.

Con esos datos podemos abordar la cuestión con fiabilidad.

Un cordial saludo,

Luis López

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#3

Aportada por:

Lucía Canga Líbano

Lu

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.11

Hola soy de nuevo Lucía, mi organización es un aentidad sin ánimo de lucro y es considerada de utilidad pública, se que tiene que hacer el modelo 182 y lleva haciéndolo muchos años.
Hacemos certificados de todo donativo del que tengamos datos del donante sin que hagan petición….lo que pasa que leí en algún sitio lo de la petición y pensé que tal vez nosotros lo estábamos equivocándonos al hacerlo sin más con cualquier donativo que entre.
Pero la pregunta principal era saber bien lo que se considera donativo, lo normal es que sea un donativo con carácter totalmente gratuito si nada a cambio…y luego están determinadas aportaciones voluntarias por por ejemplo “comprar” un mantel hecho por un usuario….
Hay alguna parte de la normativa en la que se defina lo que se considera donativo cara a la deducción del IRPF.
Gracias y un saludo

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.11

Con respecto al modelo 182, el objeto es facilitarle a Hacienda la información de quién ha donado para que los donantes, si quieren, puedan aplicar la deducción en su IRPF, por tanto, yo creo que hay que declararlos a todos y, si tenemos sus datos, enviarles el certificado, independientemente de que nos lo hayan pedido o no.
En cuanto al concepto de donación, para hacer la declaración yo utilizo la “Plataforma de Declaraciones Informativas” de Hacienda, esto te permite descargar y actualizar estos modelos con facilidad. Si entras en el programa de Ayuda, verás cómo hay un apartado en el que explica qué rentas son las que deben incluírse y qué legislación es de aplicación, tanto estatal como autonómica. Imagino que esto también se puede hacer desde la página de Hacienda. Como tú dices, un donativo es algo que se entrega sin nada a cambio, como mucho, el donante establece una condición sobre en qué se ha de gastar o cómo se ha de utilizar lo donado: las campañas que haceis desde Cáritas para ayudar a una catástrofe específica, p.e. Haití, sólo se puede destinar a eso y no para otros programas. Se complica un poco el asunto con la pregunta sobre el “mantel”. Si alguien hace un mantel y lo regala, sería una donación, si lo hace un usuario podría considerarse algo que forma parte de la actividad de la ONL. Si alguien entrega dinero a cambio del mantel, podríamos estar hablando de un intercambio de bienes. Es probable que el valor de estas cosas sea tan pequeño que hace innecesaria tanta disgresión.

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