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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Velasco Vázquez

Tenemos algunas dudas sobre la gratificación a personas no sujetas a contrato

03.04.12

¿Es legal la gratificación por tareas técnicas al personal de la asociación, no sujeto a contrato, o las cuantías están sometidas a algún tipo de impuesto (IRPF)? ¿Existe un límite de la cuantía en concepto de gratificación por tareas técnica concretas o puntuales? ¿Cuál?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.12

Juan Antonio,

este concepto de “gratificación a personas no sujetas a contrato” no existe legalmente. Los voluntarios no pueden cobrar, los empleados tienen un sueldo más incentivos, en su caso, y los autonomos o empresas que se contraten se les paga lo que se pacte previa presentación de la factura.

Si quieres pagar una cantidad a alguien que no es autónomo por un trabajo esporádico se toleraba si se le retenía el 15 % en concepto de IRPF. Creo que no ha cambiado pero no te lo puedo asegurar.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

14.04.12

Estoy de acuerdo con mi compañero , no existen “las gratificaciones a personas no sujetas a contrato”
La S Social y Hacienda solo consideran, los trabajadores, que cobran nomina y están asegurados, los profesionales o autónomos que presentan una factura con una retención del 15% y los demás trabajos por amistad o voluntariado no pueden tener gratificación monetaria ya que en dicho caso pasarían a ser trabajadores o profesional. Suerte

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