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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Rodriguez Garcia

Tenemos dudas de la indemnización por despido improcedente

07.03.11

La indemnización por despido improcedente son 45 días por año: la consulta es:

1º. ¿El máximo son 12 años?
2º. ¿El cálculo de la indemnización se hace por la última nómina cobrada?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.03.11

Buenos días:

La indemnización para el despido disciplinario improcedente es de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades (lo llamaremos Caso 1).

Si el despido es por causas objetivas e improcedente, en el caso de que sea un contrato de trabajo de fomento de la contratación indefinida, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (lo llamaremos Caso 2).

El máximo se calcula así:

Vemos el número de días que hay que indemnizar a un trabajador. Supongamos un trabajador que tiene 25 años de antigüedad. Para el caso 1 tendríamos que 25 años * 45 días son 1.125 días de indemnización. Para el caso 2, 25 años * 33 días son 825 días de indemnización.

Comprobamos cuántos meses supone cada uno de estos cálculos:

Caso 1: 1.125 días / 30 (días que tiene un mes) = 37,5 meses
Caso 2: 825 días / 30 = 27,5 meses.

Vemos que en primer caso no sobrepasa el límite de las 42 mensualidades (por poco), con lo que cobraría la indemnización sin tope. En cambio, en el caso 2 vemos que sobrepasa las 24 mensualidades, con lo que cobrará por el límite de las 24 mensualidades, es decir, 24 meses * 30 días suponen 720 días de indemnización.

Para ver el límite de años del caso 1, multiplicamos 42 meses por 30 días del mes = 1.260 días.

Para el cálculo, se puede tomar como referencia la última nómina cobrada si no ha tenido ninguna circunstancia especial (enfermedad, suspensión de empleo y sueldo, permiso no retribuido, etc.). A ésto habría que añadir un promedio de la retribución variable, en el caso de que la haya tenido) que haya cobrado en el último año (sumáis el importe variable de las 12 últimas nóminas y lo dividís entre 12 para obtener el promedio mensual). Estas cantidades hay que traducirlas a días, dividiendo la nómina mensual entre 30, así como el promedio de la retribución variable.

Por último, se multiplica el número de días por el sueldo diario y obtenemos el total de la indemnización.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Opinión anónima

09.03.11

Creo que hay un error en la contestación anterior:
“En cambio, en el caso 2 vemos que sobrepasa las 24 mensualidades, con lo que cobrará por el límite de las 24 mensualidades, es decir, 24 meses * 30 días suponen 720 días de indemnización.” - No sería multiplicar 24 meses como máximo por 33 dias?

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#3

Opinión anónima

09.03.11

Buenos días:

Creo que es correcto, ya que el límite son 24 mensualidades, es decir, los meses tienen 30 días y no 33. Los 33 días se utilizan para calcular los días de indemnización pero no tiene repercusión en el límite.

El punto 4 de la disposición adicional primera de la ley 12/2001, de 9 de julio, dice:4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Sería como si para el Caso 1 hiciésemos la operación de multiplicar 45 días por 42 mensualidades para hallar el límite de días a indemnizar (saldría un límite incrementado en 630 días).

Gracias por la precisión porque es cierto que me podía haber equivocado, pero creo que la operación es correcta.

Aún así, para despejar todas las dudas que le puedan quedar a José Vicente, no estaría mal que hubiese más respuestas, porque aunque creo que está bien, me puedo haber equivocado y tener erróneo este concepto.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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