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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Maria Vicente

Tenemos dudas en cuanto a la fiscalidad si contratamos la colaboración de un estudio de investigación

24.01.11

Nos han concedido una pequeña subvención para un estudio de investigación, vamos a contar con la colaboración profesional de una persona cercana en cuanto a contenidos para la investigación y formación. Se le pagara aproximadamente 3000 euros y nos preguntamos en cuanto al tema con hacienda:

- ¿Cómo hacemos el pago? ¿En un solo pago o más?
- ¿Retemos un 15% de IRPF o menos? (en hacienda nos dicen diferentes cosas)
- ¿Tiene que darnos factura o nos vale un recibo de colaboración?
- ¿Si es con factura desglosamos el IVA y esta persona lo ingresa a hacienda?
- ¿Es necesario que esta persona este dada de alta en IAE? trabaja por cuenta ajena y es una colaboración puntual este año.
- ¿Afecta a esta persona el recibir este dinero en su declaración anual?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.11

Puff muchas cosas. Vamos a ver:
1º La asoc puede pagarle en uno o varios plazos COMO VOSOTROS QUERAIS.
2º Si es una colaboracion puntual y quien presta el servicio no esta en alta en Hacienda, os hace un recibo de colaboracion, en el que se identifica con nombre NIF y domicilio, identifica como destinataria del servicio a la ASOC,con nombre NIF y domicilio, detalla el servicio relaizado, pone el importe de sus honorarios, y sobre ellos le reteneis un 15%, que ingresaras en un modelo 110 entre los dias 1 al 20 de abril, si el servicio lo ha prestado entre enero o marzo, y asi sucesivametne cada trimestre. Al final de año un resumen modelo 182.

Previamente (ya) presentar un modelo 036 en hacienda, marcando la obligacion de presentar 110 (retenciones por IRPF)

El colaborador (el que cobra), en su declaracion d ela renta incluira ese ingreso como rendimiento de actividad profesional, y se descontara como pago a cta lo retenido.

TODO ESTO SI ES UNA CUESTION PUNTUAL. Si lo excepcional se convierte en habitual, hay que darse de alta en hacienda, autonomo, hacer factura, bla, bla.

mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Opinión anónima

25.01.11

Buenas tardes,
Respecto del pago (entiendo que serán las retenciones de IRPF de esta persona investigadora) se realizará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre natural en que se haga uso de la retención. Si los 3000 euros se pagan en plazos, habrá que retenerle en cada ocasión que se le abone dinero.
El porcentaje dependerá de la persona en cuestión:
1) Si está dada de alta en actividades económicas (IAE): Como norma general el 15% (salvo que sea el año de alta en IAE de esta persona, o los dos posteriores años) en los que se le podrá retener el 7% (pero es voluntario).
2) si no está dada de alta en IAE: 15%

Suele hacerse factura, más que nada por temas de gestión administrativa, pero no es obligatorio si no está dada de alta en IAE. En caso de estar dada de alta en IAE sí tendrá obligación de emitir factura (y con IVA).

El hacer o no factura no determina la sujeccion a IVA de la operación. Si esta de alta en IAE tiene que emitir factura con IVA y quitando la retención. Si no esta de alta en IAE puede hacer factura SIN IVA y menos la retención, o no hacer factura.

Al ser una colaboración puntual no tiene por qué darse de alta en IAE. Ojo, pero si trabaja colaborando puntualmente de forma reiterada, sí que tendrá que proceder a regularizar su situación censal con Hacienda.

Entiendo que te refieres a la declaración de la renta. En ese caso está claro que sí le afectará, porque tendrá mayores ingresos y mayores retenciones, pero si el efecto es negativo o positivo dependerá de su situación. Normalmente suele ser negativo porque se retiene un 15% y este porcentaje es inferior al tipo medio de tributación de un ciudadano representativo del estado español.

Saludos.

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#3

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.11

Buenas tardes.

Vamos a ver:

1. Podéis pagar como os parezca y acordéis con el profesional. Las retenciones las tendréis que declarar en la declaración de retenciones (modelo 110) del trimestre en que se produzca el pago, o cada pago si se fracciona.

2. La retención será del 15 por 100, es el tipo general, salvo que se trate de alguno de los tres primeros ejercicios de actividad del profesional en los que el tipo será el 7 por 100. Artículo 95 del Reglamento del IRPF

3. Si presentáis declaraciones de IVA porque alguna de vuestras actividades estén sujetas y no exentas, el profesional debe emitiros factura en regla, es un requisito imprescindible para que podáis deducir el IVA que os repercuta. Artículo 97 de la Ley del IVA.

4. En cuanto al IAE debería darse de alta, aunque estará exento, es meramente una obligación censal. Posteriormente cursa baja y listo. El problema en la práctica no viene por el IAE, por lo que comento de la exención, sino por el IVA, sujeto en cualquier caso, que le obliga a darse de alta en los censos tributarios y ahí le van a exigir esa alta en el IAE.

5. El cobro de su servicio tendrá incidencia en su IRPF en la medida en que es un ingreso sujeto a ese impuesto. ¿Cuánto?. Dependerá del volumen del resto de sus ingresos, de a qué tipos esté tributando. Si el tipo al que tribute (puede llegar al 47 por 100) es elevado, lo que le abonéis le supondrá una mayor cuenta a ingresar, una vez descontada la retención.

Un saludo cordial.
Manuel.

solucionesong.org
Un proyecto de