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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tenemos dudas en el proceso de constitución de nuestra fundación

06.06.12

Hemos dado pasos y ya tenemos nuestra Fundación constituida, pero nos queda unos pasos mínimos que tengo dudas y en el Ministerio no me la aclaran.

Tenemos la aprobación del Ministerio y sé que el siguiente paso es solicitar el CIF definitivo, pero el problema es que también me han dicho que debemos en reunión de Patronato hacer un escrito donde aprobamos que nos ajustamos al régimen especial según la ley 49/2002 y luego presentarlo…

No sé a dónde, ni como hacerlo, ni siquiera si es necesario hacerlo. Además no sabemos si podemos ya empezar a recibir donaciones, aunque no tengamos el fondo fundacional al completo, etc, etc…

Sé que tenemos que hacer un plan de actuación pero no se en que fechas del año hay que presentarlo. En resumen, tenemos la aprobación del Ministerio desde mediados de mayo, y necesito saber que pasos inmediatos hay que llevar a cabo y como comenzar andar.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.12

Buenos días.
!º Cuando tengas el CIF, los pasos siguientes serian: Solicitar mediante el modelo 036 (ver página www.aeat.es), que la fundacion se acoge a la ley 49/02. Hay una casilla especifica en el modelo.
No hay que hacer escrito. Solo rellenar el impreso O36, y tampoco hay que esperar respuesta, pues la admisión es automática. Solo si hay problemas la AEAT se dirigirá a vosotros, y a la vista del problema concreto pues se resuelve y punto.

2º Con lo anterior ya sois fundación legalmente constituida, contáis con CIF, y estáis acogidos a la Ley de incentivos al mecenazgo (Ley 49/02), que os permite a partir de ese día recibir donativos, y que los donantes se puedan deducir en su IRPF el 25% de lo donado, o 35% si son empresas. Tambien os permite celebrar convenios de colaboración con empresas y que estas se deduzcan el 100/100 de lo que aporten.

3º Haberos acogido a esa Ley os obliga a llevar contabilidad ajustada al código de comercio, a realizar liquidación por el impuesto de sociedades (Eso no quiere decir que paguéis nada),y a presentar un resumen anual indicando el CIF/NIF de las personas que os realizan donativos y la cuantía.

Hay mas obligaciones que si repasáis las respuestas de este foro veréis, pero ir poco a poco que es como se asimilan mejor las cosas.

Saludos y muca suerte.

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#2

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.12

Hola:

comparto los cometarios tan claros del compañero.

Añadir sólo que el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

Espero haberte ayudado,

hasta pronto!

Mònica Moles Ena

solucionesong.org
Un proyecto de