Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Luismi Aras Portilla

Tenemos dudas por la donación de cerámicas que nos hacen para que nosotros las vendamos

08.02.13

Hola,

Un autónomo/empresa nos regala 100 cerámicas de su producción para que nosotros vendamos. Nos pide certificado de donación por un valor razonable (inferior al precio coste mercado) del material más el coste producción.

No vemos problema en ello, ya que emitimos certificado por ese valor. Sin embargo, tenemos dudas al respecto:

1,¿Si el autónomo solicita un certificado por el valor habitual de venta del producto?
La duda surge porque a nivel legal vemos que es el valor contable el referido en las leyes y alguna de vuestras respuestas hablan del valor coste en mercado como razonable y la diferencia puede ser amplia incluyendo en esa diferencia el beneficio de productor o intermediarios.

2.Si la persona que elabora el producto no posee CIF , hace el producto por hobby ¿tiene derecho a certificado donación?

3.Si no nos pide certificado de donación, nos da el producto para venderlo a 5 euros pero nos pide que le devolvamos 1 euro por coste de materiales. Al venderlo por 5 euros y devolverle los 100 euros (100 cerámicas) ¿incurrimos en algún conflicto? ¿Se considera eso una venta? ¿Debemos aceptar esa transición o no?

4.¿puede la fundación comprarle las cerámicas por un euro y venderlas a 5 euros ¿hay que declarar entonces el IVA?

5.En caso de que la tercera consulta sea afirmativa, nos solicita devolver 1 euro por materiales pero nos pide certificado donación porque entiende que nos está donando la mano de obra, solicitando el euro más un certificado donación por 2 euros valor cerámica.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.13

1.- El tema del valor razonable es siempre difícil. Cuando son bienes que puedes encontrar en el mercado, es fácil comparar precios y establecer un valor medio. Cuando no es así, se puede recurrir a un tasador, algo que creo sobra en este caso. Piensa una cosa, si tú valoras cada pieza a 5€, incluyendo ahí el beneficio, y luego la vendes a 4, tendrás una “minusvalía” porque en tu contabilidad está por 5.
2.- Yo entiendo que sí, pero ahora el tema del valor es si cabe más importante. En ese caso ¿no sería más fácil que la Fundación fuera depositaria de las piezas, y no contabilizar la donación hasta que se hayan vendido?.
3 y 4.- En este supuesto, mi opinión es que se trata de una venta, a buen precio porque no te cobra la mano de obra, ni el valor artístico de la pieza, pero en el fondo una venta sobre la que habría que repercutir impuestos y cuando vosotros la vendáis también.
5.- Sería factible pero de otra manera: te vende las piezas y le pagas 300€ , acto seguido te dona 200€ y tú le das el certificado por esa cantidad. Atención porque los 300 llevan impuestos

avatar
#2

Respuesta del participante:

Luismi Aras Portilla

11.02.13

Es todo un poco complicado cuando no estas acostumbrado a manejar estos términos….

Me surge una duda cuando una Fundacion/asociación pone un mercadillo tiene que tributar las ganacias obtenidas?
¿siempre o en función del volumen de ganancias ?
o en función de si el mercadillo es puntual o es periodico?

avatar
#3

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.13

hola,
Distinguimos dos cuestiones, la tributacion por el impuesto de sociedades y el iva. También qué considerar donación y qué venta.
Para el impuesto de sociedades, si es una fundación esta acogida a la ley de mecenazgo, y nos comenta en su articulo 7.11 que se considerará una actividad auxiliar y exenta si no supone más de un 20 % de los ingresos totales de la entidad. También hace una refencia en el artituculo 7.12 a actividades de escasa relevancia como otra opción para estar exenta en is, en el caso de que no pudierais acoger al anterior punto de la ley.
Otra cuestión es el iva, que tributa según ley de iva. Si es una entrega de bienes como es el caso con un precio de venta en principio habría de tributar por la venta de las ceramicas. De todas formas, conviene aclarar bien este punto, y más si estáis exentos por prestar servicios médicos como fundación, al poder tener con dicha venta operaciones exentas y y no exentas.
Con respecto al asunto de donación de los bienes, creo que sería bueno aclarar qué parte es donación y qué parte es venta, y no mezclar, es decir cuanto nos da como donación de bienes y cuanta cerámica nos vende con precio estipulado. Para la donación nos dice la ley mecenazgo que se valorará por el valor contable que tuviese en ese momento de la transmisión, y si no por valoración según impuesto sobre patrimonio.
Cualquier duda lo podemos seguir comentando si desea..Espero haber ayudado,
fran.

solucionesong.org
Un proyecto de