Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tenemos dudas relacionadas con los libros y el domicilio fiscal de nuestra entidad

17.01.13

Hola,

Somos una Asociación inscrita en la Comunidad de Madrid (y no de utilidad pública). La asociación ha estado “dormida” por unos años. Significa que recién vamos a tener movimiento económico por pequeñas donaciones que nos harán.

Queremos saber cuáles son los documentos mínimos que la ley exige. No lo óptimo, sino lo indispensable. Lo que sería sujeto de sanción.

Por ello, tenemos las siguientes 4 preguntas asociadas:

1. Nuestro Libro de Actas, es solo 1 folio por año, ya que solo nos hemos reunido los socios una vez al año. No está inscrito en ningún sitio. ¿Es eso correcto?

2. Nuestro Libro de Socios, es solo la relación de socios, que salvo 1 cambio no ha variado en estos años. Hemos cambiado a un socio hace años y tenemos el acta, pero no lo hemos inscrito en ningún organismo público. ¿Hay sanción por esto?

3. No tenemos patrimonio ni bienes. Ni entradas ni salidas de dinero, por lo cual entiendo que no teníamos obligación de llevar libros ¿o sí?

4. Nos hemos quedado sin domicilio fiscal, porque ya no tenemos local. No lo hemos comunicado oficialmente. ¿Tendríamos que haberlo hecho? En todo caso, ¿valdría ir ahora con un apartado postal?

Gracias anticipadas por vuestras respuestas.

Secretario

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.13

No estais tan mal como crees si habeis hecho una asamblea anual, teneis libro de actas y sabes quienes son los socios está muy bien. No tendreis ninguna sanción.

Sobre el domicilio teneis que cambiarlo y no puede ser un apartado postal. En estos casos lo normal es poner el domicilio del presidente o de otro socio. No supone ningún problema más que coger la correspondencia que pueda llegar.

La documentación para cambiar el domicilio mírala en la página de las asociaciones de la Comunidad. Te pedirán actas, certificados, firmas, etc un pequeño lio pero son solo papeles.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.13

Añadir a lo anterior, que además tenéis que comunicar a Hacienda ese cambio de domicilio y os darán un nuevo CIF -el nº y la letra seguirán siendo los mismos, pero recogerá ya el nuevo domicilio para las relaciones que tengáis con ella y con el resto de Administraciones o particulares.

Un saludo

avatar
#3

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

24.01.13

Hola,

La ONG que ha planteado esta consulta nos ha mandado un par de dudas más. Aquí las tenéis:

“Muchas gracias por vuestras respuestas Valentín y Elena.

1.- Hay un detalle que no nos ha quedado muy claro y es la inscripción. Aunque tenemos pocos documentos, no los hemos inscrito en ningún organismo público a lo largo de estos años. ¿Existe obligación explicita de hacerlo?

2.- Por otro lado, el CIF recién lo vamos a sacar ahora, porque no lo hemos necesitado, ya que, como explique, la asociación casi no ha funcionado y recién empezará su actividad. Tampoco hay problema con esto ¿verdad?

Gracias por vuestras respuestas.

avatar
#4

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.13

Hola,

dices que la asociación está inscrita en la Comunidad de Madrid. Lo que teneis que inscribir además es la nueva Junta directiva que salga de la última asamblea de socios que celebreis y el cambio de domicilio cuando lo acordeis y lo tengais.

No hay problema con el CIF, se pide cuando lo necesiteis.

Saludos,

avatar
#5

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.13

Totalmente de acuerdo con lo indicado por Valentín, es mas, las inscripciones que se realizan son a efectos de terceros, por asi decirlo sirven para dar publicidad a los actos de la Asociación, no tienen carácter constitutivo. Son para que pueda conocerse la asociación y sus actuaciones, sobre todo por si a esos terceros les puede afectar las actividades que realicen por ejemplo si tuviese que declarar algún ingreso, o si se contrata a una persona para realizar alguna actividad contemplada en sus estatutos, etc..
Si ya está inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid, podréis remitir certificado junto al documento de presentación que os indiquen en el registro de las actas que tengáis donde figuren los cambios de socios y los actos inscribibles, ( por ejemplo si se nombra a algún representante, o se cambia el que hubiese en el último acta, etc.)
De todas formas en la Web de la Comunidad de Madrid, podréis encontrar las gestiones y modelos que necesitais y la forma de poder realizar las gestiones.

El hecho de no tener patrimonio ni bienes no tiene nada que ver con los libros que indicais, si no estais dados de alta en Hacienda por no tener actividad no tendréis que realizar las declaraciones tributarias que os corresponderían en otro caso, pero eso no tiene nada que ver con los libros que indicas y que si en los estatutos pone algún otro más deberéis llevar si la Asociación sigue viva y no queréis darla de baja.

4. Nos hemos quedado sin domicilio fiscal, porque ya no tenemos local. No lo hemos comunicado oficialmente. ¿Tendríamos que haberlo hecho? En todo caso, ¿valdría ir ahora con un apartado postal?

avatar
#6

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.13

Al punto 4 no hagais caso, lo copié para ir contestando y no me di cuenta quitarlo, para esa pregunta coincido en mi opinión con la de Valentín

Saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de