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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Ortiz de solórzano Aurusa

Tenemos dudas sobre cómo contabilizar los gastos de viaje. Presentamos diversos supuestos que nos gustaría que nos confirmaseis si son correctos o no

06.11.06

Se nos plantea la duda sobre cómo contabilizar los gastos de viaje de las personas de nuestra fundación en los siguientes supuestos:


A. La fundación compra un billete para que un voluntario se desplace (cuenta 629)
B. La fundación paga una compensación por kilómetro por el desplazamiento en coche del voluntario (cuenta 653)
C. La fundación paga un billete de tren a un patrono para su asistencia a una actividad (cuenta 629)
D. La Fundación compensa por kilómetro el desplazamiento de un patrono en coche para asistir a la misma actividad (cuenta 654)

El criterio que he seguido ha sido el siguiente: cuando el documento justificativo del gasto es una factura a nombre de la fundación el gasto lo contabilizaría en la 629, pero si el documento justificativo es “emitido” (justificación de asistencia) por el voluntario o el patrono entonces iría a la 653 o 659.

Me gustaría recibir comentarios sobre los criterios de imputación a esas cuentas.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.11.06

Según el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades:

En la cuenta 629 se contabilizarán los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Por tanto, creo que cualquier gasto producido por voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad, deberán contabilizarse en 653, se utilice uno u otro documento justificativo.
Lo mismo ocurre con los miembros de los órganos de gobierno, que irán a la cuenta 654.

Creo que ese sería un buen criterio a utilizar.

Un saludo
Santiago de la Rosa

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#2

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.06

Estimados amigos;

En relación a la consulta formulada e indicando que Santiago está en lo cierto, os indico lo siguiente:

En relación a la subvenciones los justificantes de desplazamientos y dietas de los voluntarios son considerados exactamente igual que los de trabajadores. por lo tanto también se puede realizar el apunte contable a la cuenta 629… que tengais para dietas y desplazamientos.
Además es importante que todo billete de tren,avión, autobús etc se adjunte a una liquidación de dieta como exigen lso financiadores para la justificación de las subvenciones.

Creo que seguir este criterio facilita bastante las cosas tanto para la contabilidad analítica como apra lu justificación de subvenciones.
Si quereis diferenciar al personal de lso voluntarios podeis poner una terminación distinta
Ej 6294000001 dietas personal y 6294000002 dietas voluntarios.

Los gastos del personal directivo si que tienen que ir a la cuenta 654 pues esos no se podrán jsutificar nunca en subvención

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#3

Opinión anónima

10.12.06

Estimado Santiago:

Como ves la respuesta no es única sino que es susceptible de interpretaciones. Personalmente yo contabilizaría cualquier gasto producidos por los voluntarios como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad en la cuenta 653 y la de los patronos en la 654, reservando la cuenta 629 para contabilizar los gastos en los que incurra el personal contratado.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

solucionesong.org
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