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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Fernández

Tenemos dudas sobre el IRPF, IS y el IAE ¿Nos las podéis aclarar?

15.01.15

Hola.

Después de leer las guías básicas que hay colgadas en esta web y consultar muchas preguntas, nos siguen quedando las siguientes dudas.

Somos una Asociación que se constituyó hace unos meses. Esta es nuestra situación:
- Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Solicitud de exención del IVA aprobada, asociación con carácter social.
- Hemos realizado 4 conciertos (todos en el mes de diciembre 2014), uno patrocinado por una fundación y otro organizado por un Ayuntamiento.
- Hemos emitido las facturas de esos conciertos sin IVA. Se trata de eventos propios de nuestra actividad (fomentar la cultura a través del canto y la música).
- No hemos contratado a nadie. Músicos y cantantes cobrarán sólo sus dietas y desplazamientos.

La asociación tiene 7 meses de vida, no hemos podido solicitar aún la categoría de Utilidad Pública, por lo que no entramos dentro de la Ley del Mecenazgo, Ley 49/2002. Entendemos que estamos dentro de las asociaciones parcialmente exentas dentro de la legislación 4/2002. Y sinceramente, para este tipo de asociaciones la cosa está muy ambigua, ya que no estamos ni en un sitio ni en otro. Estamos empezando y de momento no contamos con presupuesto para contratar a un asesor, motivo por el que hemos decidido unirnos a Solucionesong. Lanzamos las dudas:

1. Declaración de IVA: como contamos con el OK de hacienda sobre la exención de IVA (asociación social), tenemos claro que no tenemos que declararlo. Y todas las facturas que hemos emitido van sin IVA.

2. Impuesto sobre Sociedades: Aquí empiezan las dudas:
• Entendemos que nos aplica el R.D. Legislativo 4/2004. Somos una entidad parcialmente exenta (asociación NO declarada de utilidad pública). Y cumplimos con: o Caso de actividades que constituyan su objeto social y que no sean explotaciones económicas-> exención de resultados.
No estaríamos obligados a declarar porque: a. No superamos los 100.000 euros anuales en ingresos. b. Nuestros ingresos de rentas no exentas, sometidos a retención, no superan los 2.000 euros. No tenemos ingresos de rentas no exentas. c. No aplica el último punto porque no tenemos rentas no exentas que estén sometidas a retención.
¿Es correcto que NO estamos obligados a declarar el IS?

3. Retenciones a cuenta (IRPF): creemos que no tenemos que declarar tampoco porque no hemos hecho ninguna retención a cuenta ni contratado a nadie. ¿Correcto?

4. Declaración de operaciones con terceros. - Tenemos entendido que cuando el volumen de operaciones con clientes proveedores supere 3.005 euros anuales hay que declarar presentando el modelo 347 en marzo de cada año. Las facturas (SIN aplicar IVA)que hemos emitido son superior a ese importe. - Pero también dice la ley que no es necesario incluir en la declaración aquellas operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social exentas del IVA (Art. 20.3 LIVA), y que corresponda al sector de su actividad. Que entendemos es nuestro caso, por lo que si las 4 facturas son de operaciones como la descrita, a pesar de sobrepasar los 3005 euros NO estaríamos obligados a declarar tampoco este modelo ¿correcto?

5. Impuesto sobre actividades económicas (IAE): creemos que nos aplica:
• Exento al tener una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Aunque creemos que tenemos que presentar el MODELO 848 en enero-febrero para comunicar el importe neto de cifra de negocios (aún siendo menor a 1 millón de euros), ¿tenemos que presentarlo?
• Sabemos que para darse de alta hay que presentar el modelo 036 o 037 indicando qué actividad hacemos. Sin embargo, cuando solicitamos el CIF definitivo mediante este modelo 036 recuerdo que no nos dimos de alta en ningún epígrafe del IAE porque entendemos que no estamos haciendo actividades económicas. Ya que nuestras facturas van sin IVA y que además nadie cobra nada más que dietas y desplazamientos. Por tanto, en este supuesto, ¿tenemos que darnos de alta en el IAE?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.15

Hola María, creo que tienes bastante claro y de forma correcta cómo debéis proceder.

No obstante, considero que hay que matizar sobre un par de cuestiones de las que planteas.

1) Modelo 347. Aunque hasta ejercicios pasados la declaración del modelo 347 se ajustaba a lo que tu bien comentas, para este ejercicio 2014 nos encontramos con la sorpresa de que la AEAT, en una vuelta de tuerca más, nos obliga a presentar dicha declaración aunque estemos exentos de IVA y esto viene aplicado más que por nosotros por nuestros proveedores, ya que AEAT precisan conocer los movimientos de efectivo para aquellos de nuestros proveedores que estén acogidos al criterio de caja del IVA (lo cual da para otro libro gordo de petete…). Así que salvo mejor opinión, estamos obligados a presentar modelo 347, tanto por compras o por ventas estén o no estén sujetas a IVA, es decir, toca presentarlo este año.

Por otra parte, la declaración de actividades económicas, es un trámite independiente de que se genere o no la obligación de pagar por este impuesto. Efectivamente las entidades no acogidas a la Ley 49/2002 están sujetas si su volumen de operaciones supera el millón de euros; pero esto es una cosa y otra muy distintas es que si estamos desarrollando una actividad, tenemos que comunicarle a la AEAT que lo estamos haciendo y qué estamos haciendo exactamente.

No confundas las actividades económicas, con el IVA o con el lucro. Son cosas distintas. TODOS desarrollamos una actividad económica, puesto que prestamos un servicio o entregamos un producto, cuestión distinta es que exista lucro o que esté sujeta o no al IVA.

Respecto a presentar el I.S. en mi opinión estás en lo cierto, ahora bien, mi consejo es que presentéis dicho impuesto con cuota a cero. Esto lo aconsejo por varios motivos (que no voy a pararme a explicar), pero fundamentalmente por dar una imagen de transparencia a la hora de rendir cuentas; ahora bien, es mi opinión, como obligación y de acuerdo a lo que nos expones, tu análisis es correcto.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

María Fernández

16.01.15

Hola Manuel.

Muchas gracias por tu respuesta. Aunque parezca que tenemos las cosas claras, no es así dado que hay tantas cosas que una no sabe si está o no en lo cierto, y lo que nos comentas nos refuerza y ayuda muchísimo. Quería, si es posible, resumir, a modo práctico lo que tenemos que hacer y te agradecería, ¿si ves algo incorrecto nos avisas, por favor?:

  1. Declaración de operaciones con terceros:
  • Ahora es obligatorio presentarlo. Es el Modelo 347 y se presenta en marzo.
  1. I.A.E.:
  • Aunque estemos exentos de pagar este impuesto, tenemos que darnos de alta en el epígrafe que corresponda utilizando el Modelo 036.
  • De tu respuesta deduzco también que estamos obligados a presentar el Modelo 848 (comunicar el importe neto de cifra de negocios). Se puede presentar desde enero hasta el 14 de febrero.
  1. I.S.:
  • Aunque no estemos obligados a declarar nos aconsejas que declaremos el I.S. con una cuota cero.
  • Presentamos para ello el Modelo 200, ¿verdad?

De nuevo, muchísimas gracias.
Un cordial saludo.

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