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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Candy Tejera

Tenemos dudas sobre el libro de actas de una ONG

29.10.12

Hola,

¿Qué es el libro de actas legalizado? ¿Cómo se obtiene? ¿Es obligatorio tenerlo? ¿Para qué sirve? ¿En qué circunstancias nos pueden pedir que lo presentemos? ¿Qué ocurriría si por desconocimiento no lo tuviéramos? ¿Podríamos empezar a crearlo ahora con las actas de los próximos años o se podrían incluir las de años pasados?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.12

Estimada Candy: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, una vez constituida una asociación, la misma deberá disponer de un Libro de Actas. Se trata de un libro de hojas numeradas, el cual se puede obtener en papelerías, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno asociativo, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:
-Órgano que se reúne.
-Fecha, hora y lugar de la reunión.
-Número de convocatoria (Primera o Segunda).
-Asistentes (Datos nominales o numéricos).
-Orden del día.
-Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden.
-Acuerdos adoptados.
-Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos.
-Firma de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a.
Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
Asimismo, al estar vuestra entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, es de aplicación a la misma, en lo relativo al contexto de la consulta, el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas del cual: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Así pues, si partimos de que la entidad asociativa no está declarada de utilidad pública mediante Orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado, salvo error u omisión por mi parte, la legalización del libro de actas para llevar a cabo su actividad, la cual es necesaria conforme a la ley estatal referenciada, podrá realizarse ante Notario público - http://www.cnotarialmadrid.org/nv1024/Paginas/BGuia_ResulNotario2.asp-, al estar el domicilio asociativo en El Escorial o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la Provincia de Madrid, sito en Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid, Teléfonos: 91 576 12 00 - 91 576 01 17, Fax: 91 578 05 66 - 91 578 06 90.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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