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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diego Martín

Tenemos dudas sobre la Ley de Mecenazgo y la necesidad de modificar nuestros estatutos

22.01.13

Hola,

Tengo entendido que como asociación (según la disposición transitoria 3ª de la Ley 49/2002), una vez que te acoges a la ley 49/2002 de mecenazgo, tienes dos años para modificar los estatutos de tal forma que en caso de disolución de la misma, el haber resultante ha de ir destinado a otras entidades sin ánimo de lucro y sean beneficiarias de Mecenazgo. El caso es que en nuestros estatutos sí que figura que en caso de disolución el haber resultante iría destinado a entidades sin fines lucrativos, pero no dice nada de que sean beneficiarias de Mecenazgo. Por ello, estamos pensando en modificar los estatutos y reflejar ese apartado para estar acorde a la normativa, pero nos surgen varias cuestiones:

¿Es realmente obligatorio por dicha normativa que aparezca en los estatutos que en caso de disolución el haber resultante vaya destinado a entidades beneficiarias de Mecenazgo?

¿Qué consecuencias puede tener no modificar los estatutos e incluir esa coletilla en caso de ser obligatoria?

También hemos oído que va a salir una nueva ley de Mecenazgo: ¿Para cuándo está prevista su aprobación? ¿Hay algún borrador que podamos consultar?

Y por último, antes de realizar una modificación estatutaria, y con una nueva Normativa en ciernes, qué ventajas e inconvenientes tendría esperar a dicha Normativa para modificar los estatutos. Nuestra preocupación es que modifiquemos ahora los estatutos y dentro de nada salga una nueva normativa en la que no sea necesaria la coletilla de que en caso de disolución el haber resultante vaya destinado a “entidades beneficiarias de Mecenazgo”

Muchas gracias por adelantado.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco José Bernal Martínez

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.13

Si es obligatorio segun dictamina la ley de mecenazgo y fundaciones, a no ser que se determine en junta directiva y asamblea, para decir a quien se dona, en caso de disolución.

Francisco José Bernal Martinez.
Asesor de Asoaciones,Fundaciones,Ong´s,Formador y Consultor de Comunicación E Imagén Politica.
Telefono de contacto:638617234
email:fcojosebernal4@hotmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Diego Martín

28.01.13

Buenas tardes:

Muchas gracias Francisco José por tu respuesta.
También me gustaría saber si alguien puede responder a las otras cuestiones que planteé en la consulta, es decir:
¿Qué consecuencias puede tener no modificar los estatutos y dejar sin incluir esa coletilla en caso de ser obligatoria?

También hemos oído que va a salir una nueva ley de Mecenazgo: ¿Para cuándo está prevista su aprobación? ¿Hay algún borrador que podamos consultar?

Muchas gracias por todo.

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