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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elvira Losada Armadá

Tenemos dudas sobre los contratos fijos discontinuos ¿Nos podéis orientar?

09.10.15

Hola,

Mi consulta es en relación a los contratos fijos discontinuos. Tengo un proyecto en el que he contratado a 5 personas con esta modalidad y un trabajador me solicita, el orden de llamamiento que hemos establecido.

¿Tengo obligación de dárselo?

¿Tengo que establecer ahora un orden de llamamiento para los años siguientes?

En principio llamaremos con prioridad a aquellos que trabajen mejor durante este periodo en el proyecto. No lo puedo establecer ahora.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.15

Buenos días

El orden de llamamiento depende de lo que disponga el convenio colectivo aplicable. Al trabajador le puedes decir en qué puesto está en el orden de llamamiento y qué reglas siguen, pero no tiene por qué saber quiénes están antes o después.

Los CC últimamente lo dejan a convenios inferiores o a negociación con la representación legal de los trabajadores en cada entidad y, a falta de estos, por antigüedad. Te pongo ejemplos de dos convenios recientes:

  • el Convenio colectivo [estatal] del sector ocio educativo y animación sociocultural establece, en el art. 27, que queda en manos de los convenios colectivos inferiores y, a falta de estos, por antigüedad;
  • el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 dispone (art. 16, pr4 y ss) que el tema queda en manos de los convenios inferiores o acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Ahora bien, necesariamente los criterios deben estar expresados en un acuerdo, no cabe que la entidad los ponga por su cuenta y riesgo.

Un saludo

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