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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Tenemos dudas sobre los socios de número de nuestra asociación y sobre los derechos ARCO

06.02.13

Hola,

Somos 8 fundadores de una asociación, y que conformamos la junta directiva. ¿Los socios de numero deberían empezar desde el numero 1 o desde el 9? Porque, si en el futuro dejamos de ser de la junta, seremos socios de numero ¿no? y entonces seriamos un número muy elevado si con suerte tenemos muchos socios.

Por otro lado, y sobre la LOPD, estamos redactando la ficha de inscripción de socios, informando del fichero y haciendo referencia al derecho ARCO. ¿Este consentimiento debe recoger la firma del socio obligatoriamente?. Es que nuestra pretensión es la de hacerlo todo fácil y online, y preferíamos evitar los pasos de impresión, firma, escaneo y envío de nuevo.

Muchas gracias por la labor de esta web

Estefanía

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Clara Ospina

Consultora Especializada en Protección de Datos. Shocktech y Protechplus, S.L.U. www.protechplus.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.13

Hola Estefanía,

La LOPD dice que:
“Los responsables tienen obligación de informar al ciudadano cuando recojan datos personales que le afecten. Este derecho de información es esencial porque garantiza que el consentimiento que se preste sea previo, específico e informado y es necesario para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición.

Esta información debe estar incluida en los cuestionarios o impresos de recogida de los datos. En el caso de utilizar Internet como medio de recogida de los datos, también debe facilitarse esta información a los usuarios que registran sus datos y debe de hacerse de modo que la información sea siempre previa al tratamiento.”

Si el registro va a ser online, puedes utilizar la acostumbrada casilla de verificación para consentir al tratamiento de los datos, una vez diligenciado el rgistro de socio y leída la información de la politicas de privacidad.

Con respecto a los socios fundadores, deben remitirse a como han quedado especificados en los estatutos de la entidad. Usualmente se estableces que serán “Socios Fundadores”, pero hay asociaciones que establecen que los fundadores serán socios de número, con lo cual se asignan los primeros números y siguen el consecutivo cuando se registren nuevos socios. Finalmente es una decisión de quienes crean la entidad y redactan los estatutos. De todas formas, esperemos que alguien más aporte una respuesta en este tema, pues no soy experta en ello.

Un saludo,

Clara Ospina
clarao@asesorshock.com

solucionesong.org
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