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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Angeles Delgado Nieva

Tenemos dudas sobre si podemos o no presentarnos a la convocatoria del IRPF por ser de ámbito comarcal

12.03.08

Tenemos dudas de si podemos solicitar la convocatoria del IRPF del estado, ya que según sus bases, está dirigida para entidades de ámbito nacional y nuestra asociación es de ámbito comarcal, aunque pertenecemos a una federación de Sevilla y a una confederación de ámbito andaluz. Creo que no podemos presentarnos, pero prefiero que me resolvais la duda.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

Estimada M.ª Angeles: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: conforme a lo establecido en la convocatoria de IRPF, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para presentar la correspondiente solicitud por vuestra entidad debéis de cumplir con los siguienes parametros:
1. Las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo, a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto195/1989, de 17 de febrero. (BOE de 25 de febrero)
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).
g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Así pues, respecto de los programas establecidos en el art. 2 de la convocatoria, siempre que vuestra entidad asociativa cumpla con los requisitos legales establecidos por la Junta de Andalucía para ser beneficiaria de subvenciones, a su vez, podéis participar en este convocatoria.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Suficiente

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.08

Querida María Ángeles:
Tus sospechas eran fundadas como te ha explicado ampliamente mi colega Rafael. Por eso tratando de proponer alguna sugerencia para paliar esta limitación, se me ocurre que os podríais presentar en consorcio con una organización que sí fuera de ámbito estatal, de forma que entre las dos, reunierais todos los requisitos. Pregunta en la federación y coordinadoras a las que pertenezcais. Además de superar el obstáculo, la mayoría de financiadores favorecen la acción conjunta de varios actores.
Ánimo,
Blanca

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#3

Opinión anónima

21.03.08

Hola Mª Angeles
Después de leer detenidamente las bases, yo entiendo, que sí podéis presentaros. Traslado el texto de la convocatoria; artículo 3, apartado b: Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.
Tal y como te explica Rafael, si cumples los requisitos, puedes presentarte a la convocatoria. No obstante, lo que te recomienda Blanca es genial, mejor trabajar en cooperación con otras organizaciones que trabajan por los mismos fines o con los mismos colectivos. Si la propuesta se puede presentar desde la Federación a la que pertenecéis, tendréis más posibilidades y, si a la vez, la presenta en colaboración con otras orhganizaciones, las posibilidades aumentarán.
Besos

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