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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Mª Marin Megias

Tenemos el convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad, ¿cuántos días corresponden por la acumulación del permiso de lactancia?

04.12.10

Hola,

Trabajo en una ONG en un Centro Especial de Empleo. Mi convenio de aplicación es el XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

He sido mamá el 30 de julio de 2010. Mi baja de maternidad ha terminado el 18 de noviembre y ahora estoy disfrutando las vacaciones hasta el 2 de enero de 2011.

Me gustaría conocer los días que me corresponden si decido acumular el permiso de lactancia.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Susana Martin

Colaboradora de fiscalidad y RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.10

La lactancia se encuentra regulada en el artículo 61 del Convenio y en el 37 del ET.
La opción de disfrute debes comunicársela a la empresa 15 días de incorporarte a la jornada ordinaria.
El bebé cumple 9 meses el 30 de abril y la incorporación al trabajo es el 3 de enero, por lo que serían 17 semanas, considerando como único festivo el 6 de enero serían 84 días, es decir, 84 horas (siempre que trabajases 5 días a la semana)
Pues habría que dividir 84 horas entre las horas de tu jornada para ver cuantos días te corresponderían.
Recuerda que debe existir acuerdo con la empresa para el disfrute de la lactancia aunque en el mismo prima la voluntad de la trabajadora.

El texto del convenio es el siguiente:

Artículo 61. Lactancia.**
De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del ET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario/a respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del ET.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.10

Estimada Isabel
He estado mirando el convenio colectivo de aplicación y la verdad es que el art que habla de lactancia lo remite al art 37 del ET Esto quiere decir que en realidad en tu convenio colectivo como suele ocurrir en muchos otros no establecen los días que puedes disfrutar de tu lactancia acumulada sin que deja al pacto entre el trabajador/a y el empresario la posibilidad de ejercer tal derecho.
En caso de que puedas ejercitar tal derecho, los días suelen ser alrededor de 15, y el cálculo es como lo ha indicado la compañera del foro

Muchas gracias

Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de