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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Gonzalez

¿Tenemos obligación de hacer efectuar el IS en nuestro caso?

17.11.11

Nuestra asociación ha recibido el pasado año subvenciones que superan los 100.000 euros y no tenemos ingresos por actividades económicas ¿Tenemos obligación de efectuar declaración por impuesto de sociedades?

Gracias anticipadas

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Judit Asensio Aparicio

Contabilidad y Gestión de proyectos en ENL

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.11

Buenos días Javier,

Te comento que como entidad podéis estar acogidos a la Ley 49/2002 del mecenazgo o al régimen fiscal general. En los dos casos la forma de actuar es diferente y te desgloso resumidamente a continuación:

- Para entidades acogidas a la Ley 49/2002 (en este caso todos vuestros ingresos serían rentas exentas, y tendríais que pagar 0)

Obligatoriedad de presentar el Impuesto de Sociedades.
Están obligadas las entidades acogidas a la Ley
Presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas.
Tipo impositivo aplicable
10 % para las rentas no exentas

- Para entidades acogidas al régimen fiscal general.

*Obligatoriedad *
No todas. Requisitos a cumplir para no presentar:
Ingresos < 100.000 €
Ingresos de rentas no exentas < 2.000 € anuales.
Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. (rendimientos bancarios, alquileres,…)
Tipo impositivo aplicable
25 % para las rentas no exentas

Al pasar de los 100.000 €, tendríais que presentarlo de todas formas, pero las rentas serían exentas también. Siempre y cuando las subvenciones recibidas sean para el cumplimiento de fines de la entidad y los fines figuren dentro de las actividades exentas del Impuesto de Sociedades.

Espero haberte ayudado y no liarte más.
Un saludo y gracias a ti

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#2

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.11

Como dice Judit, tendrías que hacerlo, pero teneis la declaración de “Utilidad Pública”, ley 49/2002, esas rentas están exentas. En Junio / Julio del año próximo, cuando ya estén los impresos para hacer la liquidación del impuesto, verás que es muy fácil de cumplimentar. Si tienes problemas, vuelve a escribir por entonces y te ayudamos

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#3

Muy buena

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.11

Hola Javier:

comparto la opinión de Judit.

En caso que esteis acogidos al régimen especial fiscal de la ley 49/2002, las rentas exentas son las que son inherentes a vuestro objeto social. En caso contrario, el excedente producido tributa al 10%.

No tener que ingresar cuota del impuesto de sociedades al resultar 0 o negativo no exime presentar la declaración.

Espero haberte respondido.
Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

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#4

Respuesta del participante:

Javier Gonzalez

03.12.11

Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Muy útil.

solucionesong.org
Un proyecto de