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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mari Carmen García Morales

¿Tenemos posibilidad de reclamar a las Administraciones los intereses de demora de subvenciones no cobradas en plazo?

20.07.11

¿Como ONL tenemos opción o posibilidad de reclamar a las Administraciones públicas intereses de demora por las subvenciones concedidas y no cobradas en un plazo determinado de tiempo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.11

En principio, no.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su Capítulo III art 57.2 sobre efectos de los actos administrativos, prevé que su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

La Ley General de Subvenciones en su art 9 ap 4 sobre requisitos para el otorgamiento de las subvenciones prevé que adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
d) Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e) Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Cualquiera de estas razones puede ser aducida para justificar la demora por el órgano administrativo que os concedió la subvención.

Por otra parte, si la subvención que os ocupa es entregada o distribuída por una entidad colaboradora, en su art 16 ap g) sobre convenios con entidades colaboradoras la ley prevé que el convenio de colaboración deberá definir las condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

Por lo que si este fuera vuestro caso podríais iniciar un procedimiento administrativo contra la entidad colaboradora, si tuviérais constancia de que el convenio así lo estipula y de que los fondos públicos ya han sido desembolsados por el órgano administrativo a la entidad colaboradora. De otro modo vuestro recurso será desestimado casi con total seguridad.

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