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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tenemos problemas con la inscripción en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

05.10.12

Hola,

Nuestra asociación realizó en septiembre la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio en sobre el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por formar parte de los requisitos de la convocatoria de un concurso público de la Comunidad de Madrid.

Recientemente, nos han respondido denegando la inscripción porque nos falta pagar la tasa por comunicación previa de inicio de actividad (100€), tasa que entró en vigor en julio de 2012 y que, sin embargo, no estaba anunciada en la web de la Comunidad de Madrid cuando descargamos los formularios correspondientes en septiembre.

Nos dicen en el Registro de entidades que habrá sido un fallo en la actualización de la web y que tenemos que iniciar de nuevo todo el trámite. Además, parece que por cada servicio que se quiera inscribir o comunicar hay que pagar la tasa de 100€, cuando era una gestión gratuita hasta hace 2 meses. Nos parece abusivo el afán recaudatorio de la administración y queríamos saber si esta normativa ha sido recurrida o protestada por algún organismo.

Por otro lado, aparte de que nos pueda interesar como asociación estar inscritas en el Registro de Acción Social (ya que es un requisito exigido en determinados concursos y subvenciones) queremos saber si es obligatorio inscribir un servicio de intervención social que una entidad realice para la administración municipal o autonómica (por resultar adjudicataria de un concurso de gestión de un servicio público) cuando la propia administración en la que se presta el servicio no lo exige.

Muchas gracias y un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.12

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: inicialmente, salvo error u omisión por mi parte, habéis presentado una comunicación previa de inicio de actividad de un servicio en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid para la participación en una licitación pública de un contrato de gestión de servicios públicos, siendo denegada dicha comunicación previa por la falta de pagos de tasas administrativas. Una vez que inicies de nuevo la presentación de la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio ante la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Madrid y, efectuéis el abono de las correspondientes tasas, debéis de tener en cuenta la normativa aplicable al supuesto que nos planteáis, a saber:
-Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 115, de 14 de abril).
- Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales. (BOCM nº 261, de 2 de noviembre).
-Decreto 6/1990, de 26 de enero, por la que se crea el Registro de entidades que desarrollen actividades en materia de acción social y servicios sociales (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
- Orden 612 /1990, de 6 de noviembre que desarrollan el Decreto 91/1990. (BOCM nº 272, de 15 de noviembre).
-Orden 613/1990, de 6 de noviembre, en la que se desarrolla el Decreto 6/1990 (BOCM nº 17 de 21 de enero).
-Orden 1196/1995 de 26 de junio, en la que se modifica la Orden 613/1990 (BOCM nº 152, de 28 de junio).
-Orden 778/1995, de 17 de abril por la que se modifican parcialmente las Ordenes 612 y 613.(BOCM nº 96 de 24 de abril)
-Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los Centros de Servicios Sociales y los Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)
-Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
Pues bien, del tenor de las disposiciones normativas y reglamentarias citadas, cabe significar que el art. 5.1. Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales, refiere lo siguiente: “Están sujetos a autorización administrativa los actos de creación, modificación sustancial, bien estructural o funcional, y cese de las actividades del Servicio o cierre del Centro, ya sea temporal o definitivo, así como el traslado o cambio de titularidad de aquellos Servicios o Centros que estuviesen concertados o hubiesen recibido subvención para inversiones mobiliarias en los últimos diez años, o inmobiliarias en los treinta años inmediatamente anteriores”.
Por su parte, el art. 6 del Decreto 91/1990, de 26 de octubre, sienta que: “Estarán obligadas a solicitar las correspondientes autorizaciones administrativas o a realizar las comunicaciones aludidas en el artículo 5 las Entidades titulares de los Servicios y Centros.”
En consecuencia, si vuestra entidad asociativa, con independencia de llevar a cabo los trámites de comunicación previa de inicio de actividad de servicio, no es titular del Servicio o Centro respectivo sobre el que se va a llevar a cabo la gestión indirecta del servicio público, obviamente, no conlleva dicha adjudicación de forma obligatoria a la inscripción del correspndiente Servicio o Centro en el Registro de Entidades y Acción Social de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

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