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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Fernández

¿Tenemos que cambiar los estatutos si abrimos otra sede en Lanzarote?

22.02.13

Hola,

Nos gustaria saber si podemos abrir otra sede en la misma Provincia. Estamos en Las Palmas de Gran Canaria y queríamos abrirla en Lanzarote, ¿hay que cambiar estatutos? ¿recogerlo en acta? ¿Qué pasos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.13

Hola Raquel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa, salvo error u omisión por mi parte, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, y demás disposiciones concordantes en la materia.
De conformidad con lo expuesto, en el supuesto en ciernes, consistente en la apertura de una sede en Lanzarote, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, a cuyo tenor: “En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones”
Asimismo, el artículo 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, establece que:
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a, b y c, así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a.La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b.La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre”.
En consecuencia, a la luz de la normativa expuesta, no hará falta modificación estatutaria por la apertura de una delegación en Lanzarote, bastando el acuerdo de la Asamblea General o bien de la Junta Directiva, conforme a lo que establezcan los estatutos de la entidad asociativa, para llevar a cabo la inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debiendo dirigirse dicha solicitud en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por vuestro órgano gobierno o de representación.
A tal efecto, te remito un link de enlace de la página web del Ministerio del Interior - http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/inscripcion-de-apertura-cambio-y-cierre-de-delegaciones-o-establecimientos-307-, donde podrás descargar el modelo de solicitud de inscripción registral, entre otras cuestiones referidas en el mismo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.13

Totalmente de acuerdo con lo indicado por Rafael. No obstante comprobad antes si en los Estatutos está recogido algún trámite diferente o añadido a lo que la ley indica, si fuese así tendréis que cumplirlo y después remitir la doc. correspondiente para la inscripción registral. Si no estuviese en el Ministerio del Interior, por tener solamente ámbito de la CCAA de Las Islas, tendréis que verificar si el órgano correspondiente de la misma y el registro exigen algún otro formulismo para realizarlo. Normalmente no exigen nada más que lo que se necesita a nivel estatal, pero comprobadlo antes.

Un saludo,

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#3

Respuesta del participante:

Raquel Fernández

07.03.13

muchisismas gracias

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