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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Tenemos que contratar un seguro de responsabilidad civil exclusivo para la asociación?

21.03.18

Hola:

Tengo una duda respecto al seguro de responsabilidad civil.

Tenemos una asociación cultural con la que vamos a realizar un proyecto, para el que nos requieren, entre otras cosas, el seguro de responsabilidad civil.

La presidenta y representante jurídica de la asociación ya tiene un seguro de responsabilidad civil a su nombre (como autónoma) para otros proyectos. Mi pregunta es: ¿nos valdría ese seguro para la asociación ya que está a nombre la presidenta y representante de la asociación o tendríamos que contratar otro exclusivo para la asociación?

Muchas gracias de antemano.
Adela

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.18

Adela,

si la asociación realiza un proyecto el seguro tiene que estar a nombre de la asociación y no vale el de la presidenta ni de ninguna otra persona, además tiene que cubrir los riesgos y los importes que os equieran.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

22.03.18

Hola Valentin,
Perfecto, duda aclarada. Era lo que me temía pero queríamos asegurarnos antes de contratar otro seguro.
Muchísimas gracias!
Un saludo.

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#3

Opinión anónima

22.03.18

Hola Valentin,
Perfecto, duda aclarada. Era lo que me temía pero queríamos asegurarnos antes de contratar otro seguro.
Muchísimas gracias!
Un saludo.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.18

Estimada Adela: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión viene dada por el hecho que vuestra asociación cultural va a realizar un proyecto para el cual, os requieren, entre otras cuestiones un seguro de responsabilidad civil a nombre de dicha entidad jurídica, suscitándose si valdrían el seguro de responsabilidad que tienen formalizados la Presidenta de vuestra entidad para otros proyectos.
Pues bien, tal como refiere de forma certera mi compañero Valentín, la contratación del seguro de responsabilidad civil va claramente referida a la propia asociación cultural, no a ninguno de sus miembros del órgano de representación.
Al respecto, el seguro de responsabilidad civil para asociaciones tiene por objeto cubrir los gastos de defensa y eventual indemnización a la que se les pudiese condenar por daños materiales y / o personales producidos en el ámbito de la organización de sus actividades. La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios, profesores, monitores, otras personas a su servicio y a la entidad, como consecuencia de daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas de que deban responder.
Asimismo, dicha póliza garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Queda también cubierta con dicha póliza la prestación de fianzas civiles, así como la defensa y prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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